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A los soldados de PPK prohiben hacer proselitismo con bienes del Estado

ONAGI ICA Y HUANCAVELICA.

Se acercan las elecciones regionales y municipales 2018, para las autoridades políticas está totalmente prohibido hacer campaña electoral. Pueden ser denunciados por cualquier ciudadano.

Foto fondo: Ministro de Interior Carlos Basombrío. Foto círculos: Gualberto Lopez. S. prefecto de Huancavelica; Marlene Almeyda Y. subprefecta provincial de Chincha; Primitiva Chavez C. subprefecta distrital de Huachos.
Foto fondo: Ministro de Interior Carlos Basombrío. Foto círculos: Gualberto Lopez. S. prefecto de Huancavelica; Marlene Almeyda Y. subprefecta provincial de Chincha; Primitiva Chavez C. subprefecta distrital de Huachos.
 

Si algún ciudadano tiene quejas o denuncias con las autoridades políticas designadas, podrán presentarlas ante la Dirección de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.

 


LIMA - Medida fue reiterada a través de un memorámdum múltiple a prefectos regionales, subprefectos provinciales, subprefectos distritales y tenientes gobernadores.

La Dirección General de Gobierno Interior (DGIN) del Ministerio del Interior (Mininter) emitió un memorándum múltiple dirigido a las autoridades políticas con la finalidad de prohibir que se utilicen de forma directa o indirecta bienes y/o recursos del Estado para realizar actividades político partidarias o proselitismo político.

Este documento fue dirigido específicamente a los prefectos regionales, subprefectos provinciales, subprefectos distritales y tenientes gobernadores. Se recalcó que dichas disposiciones se emitieron con la finalidad de garantizar el ejercicio de la función pública en estricta neutralidad y transparencia.

Por su parte, el ministro del Interior, Carlos Basombrío, se pronunció sobre el tema y apoyó la medida dictada por la DGIN.

“Si algún prefecto o subprefecto hace proselitismo político con bienes del Estado y/o en horario de trabajo, transgrede las directivas escritas del sector y deberá abstenerse a las sanciones administrativas correspondientes”, escribió.

Finalmente, se indicó que el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente directiva, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo N° 276 y a la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética, será sancionado conforme a lo establecido en dichas normas y sus respectivos reglamentos.

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