Fiscalía logró que Sala Penal Nacional declare fundado el pedido de 18 meses de prisión preventiva contra los investigados José Fernando Castillo, Fernando Camet Picone, Hernando Graña Acuña y José Alejandro Graña Miró Quesada, por delitos de lavado de activos y colusión. pic.twitter.com/jxpihzuK8J
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) 4 de diciembre de 2017
En el caso del investigado Gonzalo Ferraro Rey, el juez Concepción Carhuancho dictó arresto domiciliario debido a las complicaciones en su estado de salud. #CasoOdebrecht pic.twitter.com/MzUKNn6UGB
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LIMA - El Poder Judicial ordenó prisión preventiva para los ejecutivos de las empresas, exsocias de Odebrecht en la Concesión Interoceánica Sur, por 18 meses acusados de los delitos de lavado de activos y colusión en el pago de una coima al prófugo expresidente, Alejandro Toledo.
La medida, dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho, alcanza a José Alejandro Graña Miró Quesada (ex presidente del directorio de Graña y Montero), Gonzalo Ferraro Rey (ex presidente ejecutivo de Graña y Montero), Hernando Alejandro Graña Acuña (ex director de Graña y Montero), Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone (presidente de JJ Camet Contratistas Generales S.A.) y José Fernando Castillo Dibós (director gerente general de ICCGSA).
En el caso de Ferraro Rey, debido a su delicado estado de salud, se le impuso un arresto domiciliario en una clínica y bajo una serie de medidas restrictivas.
Durante su argumentación, el juez Richard Concepción Carhuancho dijo que, en efecto hay un alto grado de probabilidad sobre la existencia de un delito tanto de colusión y de lavado de activos.
Sostiene que, las empresas tenían conocimiento de los US$ 20 millones que se entregó a Alejandro Toledo, en un acuerdo con Jorge Barata, para ganar la buena pro por la IIRSA tramo 2 y 3.
Frente a ello, y para compensar el abono que realizó Odebrecht, las empresas Graña y Montero, JJ Camet y ICCGSA acordaron ceder parte de sus utilidades de manera progresiva.
Este acuerdo se realizó en junio del 2011, con la presencia de José Graña, Fernando Camet y José Castillo, y que se involucró a Gonzalo Ferraro y Hernando Graña, quienes fueron las personas que realizaron la operación y abono en favor de las empresas vinculadas al grupo Odebrecht.
Peligro de fuga
El juez Richard Concepción Carhuancho sostiene que, al tener una probabilidad de pena mayor a cuatro años, existe el riesgo de eludir la justicia, sosteniendo que el arraigo no es de calidad plena, que permitan que los acusados no evadan la acción de la justicia.
La audiencia de prisión preventiva se inició a las 9.30 de la mañana, en el cual el fiscal del caso, Hamilton Castro Trigoso, sustentó la prisión preventiva contra los empresarios con nueve elementos de convicción.
Los abogados de los empresarios alegaron que los ejecutivos investigados “no debían ser los chivos expiatorios entre el problema que hay entre el Ministerio Público y el Congreso”, incluso el defensor del director de ICCGSA, dijo que, a través de un memorando de entendimiento, del 24 de junio de 2005, los accionistas acordaron que Odebrecht debía recibir una compensación por el liderazgo en el consorcio.
Este aporte era el 1.5% de la facturación total del proyecto, lo que – argumentó el letrado – era totalmente lícito.
Sin embargo, el sustento de los abogados fue desestimado por el Juez Richard Concepción, quien indicó que este fue el procedimiento para el pago progresivo a Odebrecht por el pago de la comisión.
Decisión final
Ante lo sucedido, el ?Juez Richard Concepción Carhuancho señaló que, Fernando Camet Piccone, José Castillo Dibós, Gonzalo Ferraro Rey y Hernando Graña Acuña no son novatos, son empresarios de éxito, y por tanto eran conscientes de que la cesión de utilidades ocultaba un pago ilícito.
Para el juez, las utilidades obtenidas serían ganancias ilícitas porque provienen de una acto de colusión: el pago de la coima para acceder a los contratos de la Interoceánica Sur
Remarca que el acuerdo colusorio en la adjudicación de la buena pro de la Interoceanica Sur perjudicó al Estado, al afectar la transparencia de la obra.
Carhuancho señala que la colusión se sustenta en la declaración de Jorge Barata y la aceptación de los representantes de las tres empresas consorciadas con Odebrecht para beneficiarse de la buena pro de la carretera, con las actas de junio del 2011.
Por tanto el juez considera que la pericia del Ministerio Público concluye que el rubro de "riesgos adicionales" no aparece como concepto de contabilidad aceptado internacionalmente y no tenía justificación.
En ese sentido, el juez señala que corresponde la prisión preventiva para garantizar el sometimiento de los investigados al proceso, al mismo tiempo que hace hincapié que el arresto domiciliario no sería suficiente.
Así, Richard Concepción decide la aplicación de la prisión preventiva de 18 meses contra José Graña, Hernando Graña Acuña, Fernando Camet, José Castillo, mientras que el caso de Gonzalo Ferraro, de arresto domiciliario, debido de salud en la clínica Anglo Americana.
Apelaron y se ponen a derecho
Fernando Camet, director de JJ Camet y José Castillo, director gerente general de ICCGSA llegaron a la Sala Nacional para poner a disposición del Poder Judicial. Sus abogados pidieron que no sean esposados.
De la misma forma los abogados de José Graña Miro Quesada, Hernando Graña Acuña y Gonzalo Ferraro Rey, ex representantes de Graña y Montero, dijeron que sus representados se pondrán a la orden de la decisión del juez Richard Concepción Carhuancho, sin embargo apelarán la medida.
A las 6 a.m. aproximadamente, fueron trasladados a la carceleta del PJ José Graña Miró Quesada, Hernando Alejandro Graña Acuña, Fernando Martín Gonzalo Camet y José Fernando Castillo Dibós.
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