La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado declaró infundada la recusación planteada por la defensa técnica del Partido Político Fuerza Popular en contra del juez Víctor Raúl Zúñiga Urday.
La organización política sostuvo que el juez adelantó criterio al señalar que el dinero, y su origen oculto, que se habría transferido y convertido dentro de Fuerza 2011, ahora Fuerza Popular, fue ilícito.
Asimismo, argumentó que el magistrado contravino el criterio del Tribunal Constitucional al declarar que no es vinculante el pronunciamiento del órgano constitucional en la sentencia que declaró nulas las resoluciones judiciales que estimaron la prisión preventiva en contra de Keiko Fujimori.
En este aspecto, se precisa que actualmente existe una "posición pacífica en la doctrina constitucional y jurisprudencial del propio Tribunal Constitucional peruano en el sentido de que son perfectamente diferenciados los ámbitos de la justicia ordinaria y la justicia constitucional".
La defensa técnica de Fuerza Popular también objetó la imparcialidad de Zuñiga Urday, para lo cual adjuntó copias de la denuncia penal por el delito de falsedad genérica y de una queja interpuesta ante la Oficina de Control de la Magistratura.
El colegiado que dirige el juez superior César Sahuanay declaró infundada la recusación al no haberse acreditado la existencia o corroboración de un hecho concreto que haga dudar de la imparcialidad del juez, "manteniéndose la confianza en la imparcialidad de la administración pública".
Con esta resolución, Zúñiga Urday seguirá viendo el caso donde también están comprendidas Keiko Fujimori y la organización política que lidera.
El pasado 28 de enero, el juez Zúñiga, titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Crimen Organizado, determinó 15 meses de prisión preventiva contra
Keiko Fujimori, investigada por el caso Odebrecht.
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