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Arequipa: declaran improcedentes 31 recursos para anular mesas de votación

En Arequipa, las agrupaciones políticas en contienda presentaron 32 solicitudes, solo una de estas es de Perú Libre, todas las demás son de Fuerza Popular.

La mayoría de solicitudes fueron declaradas improcedentes debido a que no se ajustaban a ninguna de las figuras arriba descritas (según el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones). Otro grueso fue desestimado debido a que fue presentado fuera del horario de atención de los jurados.
La mayoría de solicitudes fueron declaradas improcedentes debido a que no se ajustaban a ninguna de las figuras arriba descritas (según el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones). Otro grueso fue desestimado debido a que fue presentado fuera del horario de atención de los jurados.

En la jurisdicción de Arequipa, los tres jurados electores especiales resolvieron 31 solicitudes de nulidad de mesa, de un total de 32 presentadas. De acuerdo con la más reciente actualización, declararon como improcedentes a dichos recursos. Fuerza Popular presentó 31 de estas solicitudes, mientras que Perú Libre elevó solo un pedido.

 

De esa manera, el Jurado Electoral Especial (JEE) Arequipa 1 recibió nueve solicitudes declaró improcedentes a ocho y, al momento, le falta resolver solo una.

 

Asimismo, el JEE Arequipa 2 resolvió los 13 recursos que presentaron en su jurisdicción. Finalmente, el JEE Castilla concluyó su labor respecto de las 10 solicitudes que albergó.

 

En la mayoría de resoluciones, las autoridades electorales indicaron que no había suficiente sustento para invocar la comisión de una conducta fraudulenta.


Causales para la nulidad de una mesa de votación

 

       

 

 

 . Si la mesa de sufragio se ha instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por la ley electoral. También se anula si no se instala después de las doce (12.00) horas el día de las elecciones, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.
   

Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.
   

En caso de que los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores con el objeto indicado en el inciso anterior.
   

. Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección”.

 

 

 

La mayoría de solicitudes fueron declaradas improcedentes debido a que no se ajustaban a ninguna de las figuras arriba descritas (según el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones). Otro grueso fue desestimado debido a que fue presentado fuera del horario de atención de los jurados.

 

Lea también:

 

 

Este sábado no se registraron plantones en los exteriores de la sede del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en Arequipa, a diferencia de la noche del viernes, cuando decenas de simpatizantes de Fuerza Popular y Perú Libre desarrollaron actos de protesta.

 

Cuatro de las impugnaciones presentadas por Fuerza Popular ante el JEE de Castilla acusaban fraude bajo el indicio de que las firmas de los miembros de mesa no correspondían con las del DNI. Los casos —sostuvieron— se presentaron en el distrito de Aplao, en los colegios Corazón de Fátima y Libertador de Castilla.

 

 

Para el jurado de dicha jurisdicción no había sustento para la denuncia dado que los supuestos hechos no fueron advertidos en la mesa de sufragio y tampoco ofrecieron pruebas ni detallaron cómo se habría concretado el fraude ni la intencionalidad de beneficiar a un candidato. Ante esta situación, las cuatro solicitudes se declararon improcedentes.

 

Una vez que cada JEE notifique la resolución, los personeros tienen tres días para apelar la resolución ante el Jurado Nacional de Elecciones.

 

Fuente: La Republica

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