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MINCETUR.

Si permiten ingreso de menores de edad sin autorización se cancelará su licencia de funcionamiento inmediatamente "ipso facto".

Ley establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes (NNA) a hospedajes a fin de garantizar su protección e integridad.
Ley establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes (NNA) a hospedajes a fin de garantizar su protección e integridad.


El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) recordó hoy que aquellos hospedajes, a nivel nacional, que permitan el ingreso de menores de edad a sus establecimientos, sin contar con la debida autorización, se les cancelarán la autorización para desarrollar actividades turísticas. Además de ello, la Municipalidad correspondiente cancelará su licencia de funcionamiento.


Esto es debido a lo estipulado en la Ley Nº 30802 - Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes (NNA) a hospedajes a fin de garantizar su protección e integridad.

La referida norma menciona que se encuentra prohibido el ingreso de menores de edad a habitaciones de establecimientos de hospedaje sin la compañía de sus padres (acreditados) o tutores (con la documentación que demuestre esta relación).

Asimismo, se instituye que solo serán exceptuados de su aplicación, los mayores de 16 años que han contraído matrimonio de acuerdo a ley o cuentan con título oficial conforme lo señalado en el Código Civil, situación que deberá ser debidamente acreditada.

Sobre cancelación Importante

La cancelación de la autorización será comunicada a la Sunat por el Mincetur, así como a la Municipalidad correspondiente, para que en un plazo de 48 horas de recibida la comunicación se proceda a la cancelación de la licencia de funcionamiento otorgada.

Cabe señalar que aquellos trabajadores que incumplan la ley, serán pasibles de sanciones penales.

El Mincetur recuerda que cualquier ciudadano puede contribuir a hacer cumplir la citada norma. Para ello, se encuentra habilitado el correo electrónico prevencionesnna@mincetur.gob.pe, así como el teléfono (01) 513-6100 anexo 1569.

¿Qué  die la Ley 30802?

Se permite el ingreso de NNA en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable debidamente acreditado (excepto mayores 16 años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial).

En caso de duda sobre la documentación presentada, o ausencia de esta, se debe dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional o al gobierno local.

Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas si se permite el ingreso de menores de 18 años sin la debida documentación.

Cancelación de la licencia de funcionamiento en un plazo de 48 horas.

Aplicación de sanciones penales a los trabajadores de los establecimientos que incumplan la Ley.

Importante

Los representantes legales de hospedajes, agencias de viaje y otros mencionados en la Ley General de Turismo Nº 29408 (anexo 1), deben firmar una Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria.

Esta la pueden obtener en el siguiente link: https://www.mincetur.gob.pe/turismo/normas-legales/prestadores-de-servicios-turisticos

La norma es de obligatorio cumplimiento. Para ello, los gobiernos regionales, locales, Policía Nacional del Perú, entre otras entidades, tienen las directivas y obligación de hacer cumplir la ley. A la fecha 1,970 establecimientos de servicios turísticos, a nivel nacional, han suscrito la mencionada declaración jurada obligatoria.
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