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Autoridades municipales y regionales no pueden aumentarse sueldos y dietas

LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.

EL CGR advierte que tienen limitaciones legales para incrementar sus remuneraciones y dietas caso contrario tiene validez únicamente cuando es aprobada mediante Decreto Supremo.


Existen 15 mil funcionarios y servidores públicos a quienes se les abrió un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por presunta inconducta funcional.

TUMBES | El Contralor General, Nelson Shack, advirtió que las autoridades regionales y ediles (gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores) deben abstenerse de incrementar sus remuneraciones y dietas, a través de acuerdos de consejos regionales, concejos provinciales y distritales que contravienen la normativa legal y presupuestaria vigente.
 
Sostuvo que los Órganos de Control Interno (OCI) de las entidades son los llamados a orientar y asesorar a las autoridades para que no se produzcan estos hechos. Y, de comprobarse que el incremento se ejecutó, deben recomendar al titular de la entidad que adopte las medidas correctivas inmediatas a fin de evitar que se ocasione un perjuicio económico a la entidad. 
 
Shack Yalta explicó que cualquier tipo de reajuste o aumento en las remuneraciones y dietas de las autoridades ediles y regionales contraviene la Ley N° 30057 “Ley del Servicio Civil” y la Ley N° 30879 “Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2019”.
 
Recordó, además, que en enero del 2019 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un comunicado estableciendo que la exoneración de la prohibición para reajustes o incrementos de remuneraciones tiene validez únicamente cuando es aprobada mediante Decreto Supremo.
 
Precisó que, inclusive en aquellos casos en que haya habido un crecimiento de la población electoral, los incrementos remunerativos a las autoridades deben cumplir las formalidades y procedimientos de ley.
 
Procediminto Administrativo Sancionador (PAS) y Ernesto Blume y su ley

En otro momento, el Contralor Shack confirmó que ha presentado un proyecto de ley al Congreso de la República a fin de recuperar, en la práctica, la facultad de sancionar a aquellos funcionarios o servidores públicos que han incurrido en inconducta funcional (infracciones administrativas graves o muy graves). 
 
Explicó que la sentencia del Tribunal Constitucional si bien reconoce constitucionalmente la facultad sancionadora de la Contraloría General, el TC ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley N° 27785 donde se establecían las infracciones administrativas que venía aplicando la Contraloría General.
 
El referido proyecto de ley resolvería el vicio de inconstitucionalidad establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre la materia y, de esta forma, recuperaría en la práctica la facultad sancionadora.
 
Shack Yalta explicó que cuando dicha ley sea aprobada, las autoridades electas por votación popular podrán ser suspendidas o inhabilitadas temporalmente para ejercer la función pública en caso incurran en una infracción administrativa grave o muy grave, contemplada en la nueva normativa (sobre la tipificación de infracciones).
 
Además, aquellos funcionarios y servidores públicos que se encuentran con suspensión o inhabilitación vigente para trabajar en el Estado podrán postular a cargos de elección popular y, de ser electos, podrán ejercer el cargo porque la sanción quedará en suspenso. Cuando dejen el cargo político, se activará la sanción administrativa, aclaró.
 
El Contralor General se pronunció sobre la solicitud de aclaración que ha presentado el Congreso de la República al Tribunal Constitucional sobre los alcances de su sentencia y que permitirá, entre otros aspectos, definir la situación de más de 15 mil funcionarios y servidores públicos a quienes se les abrió un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por presunta inconducta funcional.

 
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