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BLOG BUSCANDO AMÉRICA: Al borde del abismo, salud de venezolanos

Jurisprudencia peruana replicaria la de Colombia para evitar que se continúe negando el acceso a salud a los venezolanos en Perú, como presuntamente se está haciendo.

 

Por: Luis E. Forero Medina - Abogado/Especialista en
Saluderecho


Durante toda la historia de la humanidad, y más recientemente  en la era cristiana,  desde el éxodo de miles de hebreos, todas las naciones y  territorios han experimentado migraciones de su población, por una u otra causa. Fuera de Siria y Colombia, que son los países donde más ocurre el éxodo local y  más allá de las fronteras, particularmente América y Europa están recibiendo miles de venezolanos, desde hace más de dos años.

Ningún país suramericano tiene estadísticas confiables acerca  de cuántas personas originarias de la República Bolivariana  de Venezuela han entrado por tierra al país. La mayoría ingresa por   Colombia para quedarse aquí, dirigirse a naciones vecinas, o pasar el charco, con destino a otros Continentes.

Al principio, la situación pasó inadvertida, y con el tiempo se vuelve incontenible.  Particularmente de  EE.UU., los países receptores de población venezolana, han recibido generosas ayudas en dólares, para atender necesidades como la salud.

 
« La salud de los venezolanos fuera de su país, corre grave riesgo. Cuando comenzó la llegada ilegal  de venezolanos principalmente a Colombia, por ser el puente para países vecinos, les daba temor acudir a un  centro de salud u hospitalario por temor de ser deportados. Idéntica situación vivieron los hermanos venezolanos en Perú, Chile, Ecuador, México o en España. »


Por primera vez en el Continente Americano, el Poder Judicial, representado por la Corte Constitucional de Colombia, se pronunció en favor de la salud de esa población, disponiendo que ese derecho,   los Estados deben proporcionarlo a ciudadanos extranjeros, que  por una u otra circunstancia  se encuentran en su territorio.

En Sentencia T-421/17  del cuatro (4) de julio dos mil diecisiete (2017), esa Alta Corporación fijó doctrina al respecto de la salud de los migrantes, anteponiendo ante todo los derechos humanos. Independientemente si  los extranjeros presentes en un Estado sean migrantes o refugiados.

Los migrantes, son los que se trasladan para mejorar sus vidas; los  refugiados, huyen de conflictos armados o persecución, indica el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,   organismo de las Naciones Unidas (ACNUR).

Otros extranjeros se encuentran en otro país, por ser víctima de trata de personas.

Respecto a un caso particular de un ciudadano venezolano y su núcleo familiar, a quienes se les negó la atención en salud en Barranquilla, Colombia, porque no le había sido expedido el registro de nacimiento extemporáneo, que le permitiría afiliarse a una empresa promotora de salud de carácter subsidiado, la Corte Constitucional de Colombia, en la citada jurisprudencia, señaló que “ todos los extranjeros gozan de ciertos derechos y prestaciones en condiciones de igualdad, bien sean migrantes o refugiados. Debe anotarse que ambos cuentan con garantías especiales, fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En ese sentido, la Ley 1438 de 2011 en el artículo 32 determina que de acuerdo con la mencionada disposición todos los residentes, sin discriminar entre nacionales y extranjeros, deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de que cuenten o no con recursos económicos necesarios”.

“En conclusión, en jurisprudencia constante la Corte ha sostenido que toda persona, incluyendo a los extranjeros que se encuentren en Colombia, tienen derecho a un mínimo vital, es decir, un derecho a recibir una atención básica por parte del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia, en aras a atender sus necesidades más elementales y primarias con el fin de no desconocer su dignidad humana. Además, conforme a lo expuesto se les debe garantizar, por las entidades competentes, el acceso al sistema de salud, en la modalidad que corresponda a cada caso. Por ello, no es aceptable que las autoridades con base en excusas de orden procedimental ignoren las finalidades de las garantías que el ordenamiento pone en cabeza de los extranjeros que viven en Colombia y de aquellos que buscan la obtención de su nacionalidad, según el caso.”

Como en no pocos casos, la jurisprudencia peruana ha acogido sentencias de la Corte Constitucional de Colombia aplicable a derechos humanos, en esta oportunidad replicaría la mencionada jurisprudencia, para evitar que se continúe negando el acceso a salud a los venezolanos en Perú, como presuntamente se está haciendo, y ha sido denunciado por ellos mismos.

@luforero4
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