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Por: Luis E. Forero Medina Abogado/Especialista enSaluderecho
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En el Perú durante el presente año, 2016 y 2017, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo, “privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras”, relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos y adquiridas en cualquier unidad productiva.
Responsabilidad tripartita
La cruzada está a cargo de empleadores, Estado y trabajador. El Estado principalmente desarrollando su labor de inspección y vigilancia a los sitios de trabajo. En los departamentos funcionan los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los trabajadores además de cuidarse para no tener accidentes, con sus sindicatos deben denunciar ante el Inspector de Trabajo los accidentes en que se vean implicados.
Los empleadores sin ninguna distinción deben contar con un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGS-ST), fuera de prevenir accidentes y capacitar permanentemente en riesgos a los trabajadores. Debe vincular empleados encargados del desarrollo, aplicación y resultados del SGS-ST. La Ley prevé que pueden contratar con terceros la prestación de ese servicio.
Las principales funciones del denominado El ente ejecutor de los programas diseñados por el empleador para esta área es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas disposiciones son aplicables además del sector privado, a funcionarios públicos, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia.
Multas y prisión a los infractores
El descuido sobre este particular puede llevar a los responsables a sanciones económicas y prisión. En el primer caso el procedimiento sancionador a cargo del inspector de trabajo, adolece de una laguna, porque las multas sólo se aplican en caso de muerte o invalidez permanente al trabajador, dejando de un lado la invalidez temporal ocasionada al trabajador que sufre un accidente de trabajo por descuido del empleador, por no observar estrictamente la ley.
El Código Penal prevé el delito de “ Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, que contempla pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, para el que deliberadamente, infrinja las normas de seguridad y salud en el trabajo. La pena puede llegar hasta 8 años en caso de muerte del trabajador.