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BLOG BUSCANDO AMÉRICA: Personal de salud pública, en el punto de la mira

Cuando un empleado de la salud pública sale de su hogar para prestar sus servicios en zonas lejanas y agrestes no sabe si volverá con vida; o al menos sano y salvo.

La mezquindad de las leyes peruanas para los accidentes en el ejercicio de las funciones no contempla un seguro de vida decente y justo para los trabajadores. Foto: Accidente en Tayacaja, muere una enfermera y una médico.
La mezquindad de las leyes peruanas para los accidentes en el ejercicio de las funciones no contempla un seguro de vida decente y justo para los trabajadores. Foto: Accidente en Tayacaja, muere una enfermera y una médico.
 

Por: Luis E. Forero Medina - Abogado/Especialista en
Saluderecho


Cuando un empleado de la salud pública sale de su hogar a prestar sus servicios en zonas lejanas, de difícil acceso, agrestes y peligrosas del territorio peruano; no sabe si volverá con vida; o al menos sano y salvo. Los profesionales y personal de salud peruanos continúan muriendo como consecuencia de incidentes de tráfico terrestres; que en la generalidad de los casos pudieron haberse evitado.

Las víctimas son médicos, enfermeras, técnicos, auxiliares, estudiantes de medicina, practicantes, personal administrativo y choferes.

La mayoría de países latinoamericanos contemplan en su régimen de seguridad social, la obligatoriedad de  tomar un seguro colectivo o individual de vida y accidentes para  los trabajadores; en tanto el sistema de seguridad social integral asume el riesgo. Si se trata de un accidente de trabajo, la póliza cubre desde el primer día de trabajo.

En el Perú, respecto de  los profesionales y personal en general de salud pública no cuentan con esa prestación social; por lo que en los diversos hechos en que han muerto decenas, quizá centenares de profesionales y empleados de salud, sus familiares quedan a la deriva. Durante los últimos veinte años, en los constantes hechos de tránsito fatales;  los ministros de salud se han limitado a expresar sus sentidas condolencias; lamentar los hechos, ofrecer  el apoyo necesario para poder sobrellevar esas  pérdidas de vidas humanas; lamentar el suceso y costear los funerales. En adelante los problemas que quedan viviendo los familiares de las víctimas fatales y de los heridos; son de su exclusivo resorte. El Minsa jamás se vuelve a interesar por ellos ni por  el tema; sólo hasta el siguiente hecho mortal.

Según el  Minsa, en el Perú, los accidentes de tránsito se encuentran considerados entre las tres principales causas de carga de enfermedad para el país. Un ejemplo que no entra por casa, es  la campaña dirigida por el Minsa, “TRÁNSITO SEGURO, COMPROMISO DE TODOS”.

Son frecuentes los sucesos fatales de tránsito en esa entidad;  casi siempre presumiblemente   por  condiciones climáticas difíciles; cuando forzosamente se debe interrumpir la marcha; por el mal estado de las carreteras; evento en el cual  ha de  conducirse con la máxima prevención;   por el mal estado de los vehículos por falta de mantenimiento preventivo; en fin,  la impericia algunas veces de los conductores llevan a esas tragedias.

Hace un año cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley que declara  de necesidad publica e interés nacional, el otorgar un seguro de vida y accidentes personales a los trabajadores  de la salud del sector público, en caso de sufrir un siniestro durante el cumplimiento de su servicio.

 
« Aunque este proyecto tiene dictamen favorable de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República; le espera un largo camino en el Poder Legislativo, que probablemente no alcanzará a pasar en esta legislatura. »


Ahora el proyecto de ley debe incluirse en la agenda para su debate en el pleno del Congreso. Después de un arduo debate; el Congreso  aprueba, rechaza o archiva el proyecto de ley.  Si lo aprueba, lo remite al Ejecutivo; que  también se durmió al abstenerse de incluir esa iniciativa en las medidas extraordinaria dictadas.

El Ministerio de Salud (MInsa), al ser requerido sobre ese vacío legal tan grave  en perjuicio de los trabajadores y sus familias; contesta que  el personal de salud sí cuenta con una protección  contra accidentes  de trabajo  contemplada en la  ley 26790 del 14 de mayo de 1997, denominada Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

 
« Hay una ley de 18 artículos que lo único que tiene de “Modernización de la Seguridad Social en Salud”, es su pomposo título; se  quedó corta; pero sobre todo es bastante mezquina. »


Dicha ley de 18 artículos que lo único que tiene de “Modernización de la Seguridad Social en Salud”, es su pomposo título; se  quedó corta; pero sobre todo es bastante mezquina con los derechos humanos de los trabajadores. Reconociendo lo anterior, el  Minsa no tuvo más que reconocer   que “se debería evaluar una mayor protección”.

Los trabajadores de la salud y en general los pertenecientes a  la administración pública, continúan contratándose bajo la figura de  locación de servicios del Código Civil; y en algunos casos para disfrazar ese adefesio lo hacen a través de una Contratación  administrativa  de servicios. De esta manera desconocen y pisotean de cabo a rabo el derecho laboral.

Protección a los trabajadores es lo menos que existe en el personal de salud pública peruana; donde se dan otras aberraciones, que dan para calificar al “Perú, capital mundial de las desigualdades groseras y abusivas”.

“La protección de los trabajadores de la salud es una de las responsabilidades más urgentes de la comunidad internacional..sin ellos, no hay atención sanitaria”, dijo  Jim Campbell, Director del Departamento de Personal Sanitario (HWF) de la OMS.

@luforero4

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