En OPINIÓN LIBRE |

Castillo debe entregar registro de visitas al inmueble del pasaje Sarratea, Breña

DEFENSORIA DEL PUEBLO.

Defensoría del Pueblo resaltó resolución de instancia del Ministerio de Justicia que ordena al Despacho Presidencial entregar el registro de visitas al inmueble utilizado por Pedro Castillo.

En un comunicado, refirió que de comprobarse las declaraciones de Karelim López, pondrían en entredicho su capacidad para cumplir el mandato constitucional de combatir el flagelo de la corrupción.
En un comunicado, refirió que de comprobarse las declaraciones de Karelim López, pondrían en entredicho su capacidad para cumplir el mandato constitucional de combatir el flagelo de la corrupción.

 

La Defensoría del Pueblo, encabezada por Walter Gutiérrez, exigió que el mandatario Pedro Castillo disponga “en el más breve plazo” la entrega de la lista de personas con las que se reunió en la vivienda ubicada en el pasaje Sarratea, en Breña.

   

A través de un comunicado difundido este domingo, la institución destacó la resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), la cual ordena al Despacho Presidencial entregar el registro de visitas al inmueble utilizado por el mandatario para despachar extraoficialmente.

 

 

                                 

 

En relación a la resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que ordena al Despacho Presidencial entregar el registro de visitas al inmueble del pasaje Sarratea, la Defensoría del Pueblo, en cumplimento de sus mandatos constitucionales, expresa lo siguiente:

   

Desde que se hicieron públicas las visitas del presidente, altos funcionarios y personas que habrían contratado con el Estado, la Defensoría del Pueblo solicitó al mandatario deslindar la probable existencia de un despacho presidencial paralelo.

   

Asimismo, mediante el Comunicado n.° 31/DP/2021, del 14 de diciembre de 2021, la Defensoría del Pueblo advirtió la vulneración del principio de transparencia y el incumplimiento de la ley que regula la gestión de interés en la administración pública; por lo que solicitó al presidente informar, mediante declaración jurada, sobre todas las reuniones que sostuvo fuera de Palacio de Gobierno, apelando además al compromiso público que asumió sobre el particular. Esta posición ha sido reiterada en posteriores pronunciamientos institucionales del 26 de enero y 1 de marzo de 2022, respectivamente.

 

En similar sentido a la posición institucional, se ha pronunciado el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La citada instancia sostiene que diversas áreas del Despacho Presidencial (la Secretaría General, la Secretaría de Actividades y la Casa Militar) tienen la obligación de contar con información respecto de la identificación de las personas que se reúnen con el mandatario, sea en Palacio de Gobierno o fuera de dichas instalaciones, con motivo de actividades oficiales, de gestión e incluso particulares.

   

El principio de transparencia exige que en un Estado democrático se deba garantizar que toda información que produzca o posea una entidad pública sea divulgada, de tal forma que la ciudadanía la conozca, analice y juzgue si dichas entidades, y más concretamente, los servidores públicos, están cumpliendo o no con sus obligaciones. Por ende, consideramos plenamente fundamentada la decisión del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la medida que se basa en nuestra ordenamiento constitucional y fomenta la participación ciudadana en el control del poder político y la lucha contra la corrupción.

   

En base a lo expuesto, la Defensoría del Pueblo demanda al presidente de la República que ordene a los funcionarios del Despacho Presidencial, en el más breve plazo, entregar de manera completa la información relativa a las personas con las que habría sostenido  reuniones en el inmueble ubicado en el pasaje Sarratea. Cabe recordar que el incumplimiento de la resolución emitida por el Tribunal de Transparencia conlleva responsabilidades penales y administrativas para los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.

 

La Defensoría del Pueblo se mantendrá vigilante frente a estos hechos y al debido cumplimiento de la resolución, de tal forma que se garantice el derecho fundamental de acceso a la información pública en favor de todos los peruanos y peruanas.

 

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