Por: Luis E. Forero Medina Abogado/Especialista enSaluderecho |
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El Perú continúa como un islote en América Latina en cuanto a que sigue sin expedir el Código Sustantivo, Procesal del Trabajo y Seguridad Social; sus vecinos lo hicieron, el año pasado, Ecuador; Colombia en 1950, Bolivia en 1942, y Chile en 1931.
Actualmente rige la Ley General del Trabajo, notablemente desactualizada, y muchas, muchas leyes aisladas, difusas, a veces contradictorias entre una y otra por ser expedidas precipitadamente, según el ambiente y los ánimos políticos de la época; asemejándose a una colcha de retazos en la que cada sector de la economía va por su lado en el ámbito laboral. Los constructores civiles tienen un régimen; los empleados y trabajadores de microempresas, que son la mayoría en el país, permanecen en espera del suyo propio; las trabajadoras del hogar recientemente fueron bonificadas con una ley que no arranca en serio. En total en el sector privado son más de veinte regímenes laborales especiales establecidos; por lo que, al parecer por bajar costos laborales, al momento de contratar eligen el régimen de su conveniencia, o simplemente de buena fe desconocen a cuál de las decenas de ellos se debe integrar el nuevo trabajador.
Sectores como los trabajadores independientes, agrícola, moto taxistas y en general los trabajadores informales, ven pasar quinquenios escuchando de candidatos presidenciales y de aspirantes a legisladores, atractivos proyectos para mejorar su situación, sin que hasta ahora les hayan cumplido.
Asuntos atinentes tanto al derecho individual, colectivo y procesal del trabajo y seguridad social integral no están integrados en un solo cuerpo jurídico o Código del Trabajo. Es así como, por ejemplo, conceptos como el de jornada laboral, aunque está contemplado en la Constitución Política, que la establece en 8 horas diarias y 48 horas semanales, no está reglamentada por ley o decreto supremo, permitiendo que los empleadores se pasan por la galleta dicha limitación de ocho horas diarias, porque si los llegasen a sancionar las penas económicas son ridículas, a veces no se cobran por ser de las calificadas infracciones de tercer grado. De otro lado, las partes de una relación o contrato de trabajo quedan en una laguna jurídica al momento de establecer la real remuneración mínima vital; pues no hay criterio legal al respecto, solo referencias jurisprudenciales para determinados casos particulares.
Casos aberrantes en la legislación laboral peruana es lo se ven a diario; verbigracia en la reparación económica tan insignificante cuando es el empleador el que termina sin justa y legal causa un contrato o relación laboral; el largo periodo de prueba de 3 meses, tiempo en el cual el empleado o trabajador puede ser despedido sin explicación ni indemnización alguna; tampoco determina cuánto es el tiempo máximo de periodo de prueba en contratos de trabajo a término fijo.
Con el ímpetu en que llegan los sucesivos ministros de trabajo, en los últimos tiempos se han fijado como metas a corto plazo, además de modernizar la legislación laboral; para este año 2021, pasar del 60 por ciento de formalidad laboral al 30 por ciento; ampliar la accesibilidad de la juventud al trabajo; realizar una auténtica inclusión en material laboral; eliminar el trabajo infantil y el trabajo forzoso e implementar numerosos programas de empleo.
De los 76 Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que el país ha ratificado, 9 no están en vigor, es decir no han sido presentados por el Ejecutivo al Legislativo para que se conviertan en leyes de la República.
El Convenio 183 del año 2000, sobre protección a la maternidad que establece una licencia de 14 semanas, fue ratificado por el Perú 19 años después, y han pasado más de 100 años desde que el país pertenece a la OIT, sin que haya promulgado su primer Código del Trabajo.
@luforero4 |
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