Lima, Perú y Washington DC, 10 de junio de 2024 | El 6 de junio del 2024, el pleno del Congreso de la República del Perú decidió aprobar el proyecto de ley N° 6951/2023-CR, el cual declara la prescripción de los procesos relativos a delitos de lesa humanidad correspondientes a hechos anteriores a la vigencia del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
En una primera votación, con 60 votos favor, 36 en contra y 11 abstenciones, este proyecto de ley implica que, “nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delito de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.” Estando pendiente, para su aprobación final, que sea ratificada en una segunda votación dentro de siete días.
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De ser aprobada esta norma, se promovería la impunidad en todos los casos que son parte del conflicto armado interno ocurrido en el Perú durante las décadas 1980-2000. Ello incluye no sólo las investigaciones y procesos judiciales en curso, como por ejemplo los casos emblemáticos Cabitos, Huanta, Manta y Vilca (década de 1980), Rio Chari, Universidad del Centro (década de 1990), Caraqueño-Pativilca, Esterilizaciones Forzadas ( el cual incluye los casos Mamérita Mestanza y Celia Ramos por los que está siendo investigado/procesado Alberto Fujimori Fujimori), entre otros; sino que incluso anularía las sanciones impuestas a aquellos que ya han sido encontrados culpables de estos hechos, como son los casos Accomarca, Chumbivilcas, Cabitos 83 y Chuschi (1980), Barrios Altos, La Cantuta, Gómez Palomino, Sótanos del SIE (casos durante la dictadura de Fujimori).
Como se puede observar, la decisión del Congreso colisiona con la obligación estatal de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos cometidos en el Perú, al pretender beneficiar a los responsables de tales actos. Estas obligaciones no sólo encuentran asidero claramente constitucional, sino también en el derecho internacional derivadas de los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos debidamente ratificados.
Asimismo, es importante resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido varias sentencias en donde se reafirma esta obligación. En la Sentencia del Caso Barrios Altos Vs. Perú, la Corte Interamericana señaló que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”. El Estado no puede argumentar normas de derecho interno para eximirse de la obligación de investigar y sancionar a los responsables.
En razón a ello, expresamos nuestro total rechazo a la decisión de la mayoría del Congreso, al aprobar en primera votación este proyecto de ley que es una amnistía disfrazada y busca transgredir las obligaciones internacionales que el Perú está obligado a cumplir. Esto permitiría perpetuar la impunidad de los responsables por graves violaciones de derechos humanos.
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