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Condenan a Edwin Donayre G. a cinco años y seis meses de prisión efectiva

PODER JUDICIAL DEL PERU.

PJ solicita al Congreso autorice ejecutar condena. Resolución señala que sentencia debe hacerse efectiva aún cuando se haya planteado recurso de nulidad.


La Presidencia del Poder Judicial notificó hoy al Congreso de la República la decisión de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema, y solicitó autorización para hacer efectiva la condena impuesta al congresista Edwin Donayre Gotzch el pasado 27 de agosto.

El pedido está referido a la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima, que condenó al legislador a cinco años y seis meses prisión efectiva al encontrarlo culpable del delito de peculado en agravio del Estado.



De este modo, el titular de la institución judicial Víctor Prado Saldarriaga, remitió la Resolución 03-2018 expedida por la citada comisión presidida por el juez supremo Francisco Távara e integrada por los magistrados Janet Tello Gilardi y Jorge Salas Arenas.

Este pronunciamiento adjunta las copias certificadas de la sentencia judicial contra el parlamentario de Alianza Para el Progreso.

Entre los fundamentos de su decisión, la comisión precisa que la ejecución de la condena debe hacerse efectiva en los términos del artículo 293 del Código de Procedimientos Penales “aún cuando se hubiera planteado recurso de nulidad como también señala el artículo 330 del citado código”.

Debe ejecutarse

Asimismo, considera que la sentencia debe ejecutarse cumpliendo lo que dispone la ley, “sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales, que deben acatarse y cumplirse por todos sin interferencia”.

Esta resolución incluye los fundamentos adicionales del juez supremo Francisco Távara, quien fue ponente en este caso.

“La efectividad de esta condena por ahora, es sin prejuicio de lo que decida la Sala Penal competente al resolver el recurso de nulidad que se hubiere planteado”, precisa su acotación singular.  

Asimismo, la decisión judicial resaltó la diferencia entre trámite de autorizaciones para el procesamiento penal de un parlamentario, el arresto y, de otro lado, la ejecución de una sentencia condenatoria privativa de libertad.

Señala que ante la falta de norma expresa que establezca trámite distinto, corresponde únicamente pedir en estos casos la autorización al Congreso de la República para ejecutar la sanción impuesta.

“Es decir, ante la presunción razonable de un delito flagrante cabe arrestar con la autorización congresal, ante la condena a prisión efectiva con mayor razón corresponde hacer cumplir la decisión judicial”, subraya el fallo.  
 
Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema de Justicia de la República - Caso: Edwin Alberto Donayre Gotzch - Ref. Oficio Número: 146-2017-SCP-CS/PJ
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