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Confirman 30 años de prisión por violar a menor en Conaica, Huancavelica

Asimismo, el Colegiado de Apelaciones dispuso a Decederio Espinoza Zuasnabar el pago a una reparación civil en la suma de S/.5.000.00 soles a favor de la agraviada de 13 años.


HUANCAVELICA - El colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, integrado por los magistrados Dr. Carlos Richard Carhuancho Mucha, Dr. Omar Leví Paucar Cueva, Dr. José Julián Huayllani Molina; confirmaron la sentencia condenatoria a 30 años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, recaída en la resolución número 14 de fecha 22 de Enero del 2018 emanada por el colegiado virtual de Huancavelica, mediante el cual falla condenando al acusado Decederio Espinoza Zuasnabar (54) como autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual a menor de edad, previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 2) del artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales C.A.S.C.

La miel

Los hechos se iniciaron en circunstancias, en que la madre de la menor agraviada C.A.S.C salía de su domicilio a realizar sus labores, quedándose en su domicilio la menor agraviada C.A.S.C, en compañía de su hermana de nueve años, instantes que aprovecha el sentenciado Decederio Espinoza Zuasnabar para ingresar al domicilio de la menor agraviada C.A.S.C con el pretexto de que le invitaría miel y con el fin de quedarse solo con la menor agraviada C.A.S.C, mandaba el sentenciado a la hermana menor de la agraviada a la tienda para comprar, instantes en que mantenían relaciones sexuales con la menor.

El colegiado penal asimismo dispuso como monto de reparación civil la suma de cinco mil soles, que abonará el sentenciado a favor de la agraviada de iníciales, en ejecución de sentencia.

Actualmente Decederio Espinoza Zuasnabar se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Huancavelica desde el 23 de agosto del 2017, así mismo el sentenciado será sometido a un tratamiento terapéutico de conformidad con el artículo 178 literal A del Código Penal, a fin de facilitar su readaptación social.
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