Para tal efecto, el titular del Congreso, José Williams Zapata, ha invitado, en reiterados oficios, al mandatario Pedro Castillo Terrones a sede parlamentaria con el fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.
El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución está establecido en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso.
Se señala que una vez admitida la referida moción y acordado el día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, “el presidente de la República, cuya vacancia es materia del pedido, puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos”.
Además, el acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.
“La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”, precisa otra de las reglas fijadas para este procedimiento.
También se establece que “la resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero”.
Cabe indicar que la Junta de Portavoces del Parlamento ha sido convocada para este miércoles 7, a las 12.00 horas, en la sala Grau del Palacio Legislativo. Los directivos portavoces también podrán participar virtualmente a través de la plataforma de sesiones.
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