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Consecuencias de la Ley 32108 en la lucha contra el crimen organizado ya empiezan a mostrarse.

Efecto inmediato. Como ya todo el mundo lo sabe, esta norma introdujo tres modificaciones peligrosas a las reglas que, hasta antes de su entrada en vigor, regían el trato a las mafias.

Keiko Fujimori, Waldemar Cerrón (Perú Libre) , como José Luna Gálvez (Podemos Perú) han invocado la norma que ellos mismos aprobaron para beneficiarse en las investigaciones que tienen abiertas.
Keiko Fujimori, Waldemar Cerrón (Perú Libre) , como José Luna Gálvez (Podemos Perú) han invocado la norma que ellos mismos aprobaron para beneficiarse en las investigaciones que tienen abiertas.

 

Esta Ley determina las características sobre tipicidad de una organización criminal

 

 

Ninguno de los cuatro integrantes de la actual Mesa Directiva del Congreso se opuso a la Ley N°32108, que modifica la definición de organización criminal y obliga a que los allanamientos se realicen con presencia del imputado y su abogado entre otras modificaciones perniciosas.

 

 

Muchos lo advirtieron y ahora lo advertido empieza a cumplirse: la Ley 32108, aprobada y promulgada este mes por el Congreso, ya ha beneficiado a organizaciones delictivas que tenían investigaciones en marcha.
 

Como se sabe, la norma introdujo tres modificaciones peligrosas a las reglas que, hasta antes de su entrada en vigor, regían el trato a tales mafias.

 

En primer lugar, cambió la definición de lo que se entiende por crimen organizado, circunscribiendo su alcance a las estructuras que tienen la intención de hacerse cargo de una economía ilícita, y no, por ejemplo, a las que practican la corrupción.

 

Luego, estableció que, para que califiquen como ese tipo de crimen, solo se puede tomar en cuenta aquellos tipos penales cuya sanción es de seis años o más, lo que deja fuera de la figura legal en cuestión nueve tipos penales.

 

Y, por último, alteró la forma en la que deben producirse los allanamientos, dictaminando que ahora estos no pueden proceder hasta que el abogado de la persona intervenida se constituya en el lugar: un requerimiento absurdo que, por un lado, ignora la circunstancia de que toda medida de este corte se produce bajo orden judicial y, por el otro, da a los investigados tiempo para desaparecer las eventuales pruebas que el allanamiento buscaba ubicar.
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Como decíamos, las consecuencias nocivas de esta ley no han demorado en ponerse en evidencia y, para ilustrarlo, ahí tenemos el caso de Los Ruteros del Norte, una organización presuntamente dedicada a facilitar la entrada y salida ilegales de extranjeros a través de las fronteras con Brasil y Ecuador, que fue desarticulada en abril y cuyos miembros, que estaban en prisión preventiva, han salido en libertad gracias a que la pena por el tráfico de migrantes es menor a seis años. Los recientes allanamientos a los Z de Sayán en Huaura y a la red Dandi Express dedicada a la extorsión, por otra parte, resultaron problemáticos por las limitaciones ya descritas.

 

Por supuesto, desde el Congreso tampoco han dejado pasar la oportunidad, y tanto Waldemar Cerrón (Perú Libre) –junto con su hermano prófugo y líder del partido, Vladimir– como José Luna Gálvez (Podemos Perú) han invocado la norma que ellos mismos aprobaron para beneficiarse en las investigaciones que tienen abiertas. Y esto, lamentablemente, parece ser apenas el principio.

 

Fuente: Editorial de EC

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