LIMA | La Contraloría General identificó un riesgo de perjuicio económico en el Seguro Social de Salud (EsSalud) por el monto de S/ 4 100 052, que se generaría por la demora injustificada de un solo proveedor seleccionado para la entrega de 1 millón 174 mil 800 kits de pruebas rápidas COVID-19 adquiridas en el mes de julio, en el marco de la emergencia sanitaria.
El Informe de Orientación de Oficio N° 234-2020-OCI/0251-SOO (periodo de evaluación del 13 al 20 de octubre) señala que si bien al 20 de octubre de 2020 la entidad no ha pagado el costo de S/ 41 000 250 por la adquisición de los mencionados test, recomienda que se adopten las medidas necesarias para el cobro de las penalidades, al evidenciarse el atraso injustificado de 16 días, y a que el proveedor no presentó la garantía de fiel cumplimiento que asegure el pago por el incumplimiento incurrido.
Precisamente, según el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, en este caso correspondería el cobro de penalidades por mora a la empresa proveedora por cada día de atraso injustificado, que de acuerdo al cálculo efectuado ascendería a S/ 4 100 052, monto por descontar del pago total.
La contratación directa para la adquisición de los “Kits de detección rápida para nuevo coronavirus (COVID-19)” fue realizada por la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE) de EsSalud. El proveedor seleccionado incumplió con la entrega en el plazo de tres días calendario, del 11 al 13 de julio de 2020, según lo fijado y comprometido por el proveedor mediante declaración jurada, y que se estableció en la orden de compra. Recién lo hizo entre 15 al 29 de julio por medio de cuatro entregas.
Trabajo dudoso de Ceabe y Esalud
La CEABE y el almacén central de EsSalud señalan que el atraso del proveedor fue por una reprogramación debido a falta de capacidad de almacenamiento, por el alto tránsito de bienes recibidos durante la emergencia sanitaria, a nivel nacional. Sin embargo, no se ha evidenciado que el proveedor haya presentado una solicitud de ampliación de plazo ni que EsSalud dispusiera darle mayor tiempo para la entrega de los bienes debido a atrasos y/o paralizaciones que no le son imputables.
Tampoco se ha identificado de parte del área usuaria de EsSalud la formulación de observaciones por el incumplimiento del plazo de entrega, situación que obliga al proveedor entregar la garantía de fiel cumplimiento para asegurar el pago por la penalidad incurrida, de acuerdo al artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Cabe indicar que el 13 de octubre último se regularizó la cláusula de contrato referido a “Garantías”, indicando que, de darse la conformidad de recepción por parte del químico farmacéutico (o por profesional en funciones) y la conformidad del área usuaria de cada establecimiento de salud, no es obligatoria la presentación de la garantía de fiel cumplimiento pues ya se habría cumplido las obligaciones contractuales.
Sin embargo, no se ha evidenciado que las entregas de pruebas rápidas cuenten con las conformidades otorgadas por el área usuaria de cada establecimiento de salud, con el sustento de la verificación de calidad, cantidad, cumplimiento de las condiciones contractuales y pruebas realizadas, en concordancia con la Ley de Contrataciones del Estado.
El resultado del servicio de control ha sido notificado a la Presidencia Ejecutiva de EsSalud Firella Mollinelli con la finalidad que adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan en el marco de sus competencias, y hace de conocimiento que la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (CEABE) debe comunicar al Órgano de Control Institucional su plan de acción respecto a la situación adversa identificada.
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