A través del Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, el Gobierno amplió el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de enero de 2022, debido a las circunstancias que enfrenta el país por la COVID-19. Asimismo, oficializó las medidas restrictivas diferenciadas por departamento y para las celebraciones de fin de año.
El dispositivo legal, publicado en el Diario El Peruano, establece el nivel de alerta por provincia. En el nivel de alerta alto se encuentran Bagua, Chepén, Concepción, Huamanga, Huancavelica, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Talara y Virú. Para este grupo, hasta el 16 de enero de 2022, la inmovilización social obligatoria regirá de lunes a domingo de 11 p.m. a 4 a.m. Además, el aforo para las actividades en espacios cerrados es de 50% y 40%,
En tanto, todas las demás provincias del Perú se ubican en el nivel de alerta moderado. Para este caso, la inmovilización social será de lunes a domingos de 2 a.m. a 4 a.m.; y el aforo se redujo al 60%.
Navidad y Año Nuevo
Tal como lo había anunciado el ministro de Salud, Hernando Cevallos, se dispone toque de queda los días 24 y 31 de diciembre desde las 11 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente, con el objetivo de evitar las reuniones sociales y aglomeraciones ante la presencia de la variante ómicron en el país.
Los días 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, y el 1 y 2 de enero de 2022, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas públicas a nivel nacional.
Carné de vacunación
La norma precisa, además, que todos los mayores de 18 años que deseen acceder a espacios públicos cerrados deberán seguir presentando su carné físico o virtual –acompañado de su DNI para la verificación– que acredite haber completado su proceso de vacunación contra la COVID-19, así como el uso de dos mascarillas o una KN95.
Asimismo, los pasajeros, mayores de 18 años, del servicio de transporte interprovincial terrestre y transporte aéreo nacional solo podrán abordar si acreditan tener las dos dosis; en su defecto, presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas.
Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los conductores que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber completado su esquema de vacunación.
Vuelos de Sudáfrica y Botsuana
Por otro lado, el decreto señala que los pasajeros peruanos y extranjeros residentes provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares, deben demostrar el haber completado su vacunación contra el coronavirus y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
No obstante, queda suspendido, hasta el 16 de enero de 2022, el ingreso al Perú de los extranjeros no residentes de procedencia de Sudáfrica y Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos 14 días.
???? ATENCIÓN | El #Minsa informa que para evitar la propagación de la #COVID19 se ha dispuesto las siguientes restricciones: pic.twitter.com/SqEu8Yim8B
— Ministerio de Salud (@Minsa_Peru) December 23, 2021
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