En OPINIÓN LIBRE |

De nuevo resurge la esclavitud en el Perú, después de 164 años

“El Perú sigue siendo uno de los países con un alto índice de trabajo infantil y trabajo forzoso en la región latinoamericana”, anotó la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Por: Luis E. Forero Medina  Abogado/Especialista enSaluderecho

 

“Artículo 4.
 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.
(Declaración Universal de los Derechos Humanos).


PUBLICADO EL 03-01-2018 | Hace más de siglo y medio, el 3 de diciembre de 1854, fue abolida la esclavitud en el Perú; país que  en su Constitución Política prohíbe la trata de personas-Artículo 2, inciso 24b-, enmarcado en el capítulo de los Derechos Fundamentales de las personas.

 

La trata de personas es un delito tan grave que afecta otros  derechos fundamentales, como  la vida, libertad, integridad y dignidad.

“El Perú sigue siendo uno de los países con un alto índice de trabajo infantil y trabajo forzoso en la región”, anotó la  Organización Internacional del Trabajo (OIT),  que cumplirá 100 años en 2019.

 


Principalmente en Lima, Loreto, Madre de Dios y Callao, subsisten diversas formas de esclavitud moderna, siendo las mayores víctimas las niñas o adolescentes. El 87 por ciento de las víctimas son mujeres, según la Defensoría del Pueblo del Perú. El 38 por ciento resulta siendo explotada sexualmente dentro y fuera del país, y  6 de cada 10 víctimas son niñas o adolescentes, que son atraídas por falsas ofertas de trabajo o apoyo económico (padrinazgo).

De acuerdo a la OIT, “en Perú, se han identificado casos de trabajo forzoso en sectores como la minería ilegal y la tala ilegal de madera;  y se ha priorizado las regiones de Ucayali,Loreto, Madre de Dios, Cusco y Puno”. (La minería ilegal de oro prolifera en las regiones de Ucayali y Madre de Dios).

 

 


 

«En esta actividad “en Ucayali, registra casos de contratación no libre, formas de control de desplazamiento, amenazas en el trabajo, peonaje por deudas, retención de documentos, entre otros indicadores relacionados al trabajo forzoso”, señala la OIT.»

 

 

 


De acuerdo a Estudios realizados en dichos sectores en las regiones Ucayali y Madre de Dios, también encontraron la restricción en el movimiento de los trabajadores”, es decir secuestro.

En el Convenio 029 de la OIT sobre el trabajo forzoso, 1930, el Perú por ser un Estado que lo ratificó en 1960, estaba obligado desde ese año  a incorporar en su ordenamiento jurídico como hecho punible,  la trata de personas.

Aunque por fin, después de  57  años,  se incorporó la trata de personas como   delito en el Código Penal peruano (Decreto Legislativo N° 1323 de 2017),  los centenares de jueces de paz que previenen esas conductas, no pueden ocuparse de investigar el delito como tal; y a los competentes no se les habría impartido la instrucción suficiente en esta materia. El Perú ratificó este Convenio en el año 1960.

Después de haber sido consagrada la trata de personas como delito, el próximo paso es el “fortalecimiento de capacidades de los operadores de justicia para que el tipo penal sea aplicado adecuadamente y a la luz de la normativa internacional”, indicó la OIT.

A la hora de poner en práctica la nueva norma penal, lo menos que podría esperar los peruanos es que no se quede en letra muerta;  “las sanciones sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente”.

Generar conocimiento, sensibilización y conciencia sobre la esclavitud modernas, es lo que hacen  la OIT, a través del Proyecto Bridge Perú, y la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso.

En este país aunque como ya se vio, la trata de personas está prohibida constitucionalmente; sobresale un irresponsable  descuido sobre el particular;  traducido  en   el  vacío de leyes  nacionales sobre trabajo forzoso. El Congreso de la República  en más de medio siglo no ha avanzado en esta materia, ni el Poder Ejecutivo en el mismo tiempo,  dispone de estudios y estadísticas confiables  sobre el particular.

Desde hace nueve meses, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú (MTPE), la OIT  y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), convinieron suplir esa deficiencia   estadística.

El Estado peruano estaría a punto de ratificar el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, que entró  en vigor el  09 noviembre 2016; y se había adoptado en Ginebra,  en la 103ª reunión CIT (11 junio 2014).

 

 


@luforero4
 

 

 

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