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Declaran improcedente amparo para nulidad de elecciones presidenciales 2021

PODER JUDICIAL.

El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el JNE y la ONPE para solicitar la nulidad de las elecciones presidenciales 2021.

Foto de archivo de L.A. Hidalgo Cruz con fondo naranja autor de la demanda de amparo,

 

El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Luis Alberto Hidalgo Cruz contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para solicitar la nulidad de las elecciones presidenciales de las Elecciones Generales 2021 (EG-2021), acreditándose la transparencia y legalidad con la que se llevaron a cabo dichos comicios.

 

El órgano judicial señaló que la anulación de un proceso electoral es una competencia autónoma del JNE, establecida en el artículo 184° de la Constitución Politica, por lo que no es posible impugnar la votación libre y espontánea de los ciudadanos en las urnas mediante un recurso de amparo.

 

En la Resolución N°14 del citado juzgado, asimismo, se indica que en atención a la seguridad jurídica que protege a todo proceso electoral en un estado constitucional de derecho es improcedente anular o suspender las elecciones con una acción de garantía, toda vez que ya se ha manifestado la voluntad popular, proclamado resultados y juramentado a las autoridades elegidas.

 

Ello se condice con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, contenido en la sentencia N° 5584-2005-PA/TC, la cual establece como precedente de observancia obligatoria que una vez realizadas las etapas de un proceso electoral, estas concluyen, en consecuencia no procede su cuestionamiento en la vía judicial, en aras de la protección jurídica de la elección, la cual es garantía de la estabilidad democrática del país.

 

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En el mencionado recurso  se aludía que no se puede permitir la postulación de una fórmula presidencial con dos candidatos, o sea incompleta, por el caso concreto de la plancha conformada por Pedro Castillo Terrones (Presidencia) y Dina Boluarte Zegarra (Vicepresidencia).

 

Al respecto, la Procuraduría Pública del JNE aclaró, oportunamente, que el artículo 104° de la Ley Orgánica de Elecciones precisa que ante la denegatoria de la inscripción de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, postula el restante y el aspirante a la Presidencia, con lo cual se acredita que no ha existido vulneración alguna a las normas.

 

Resolución completa

 

 

 

 

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