La Defensoría del Pueblo advirtió que, durante todo el 2020, 5521 mujeres, niñas y adolescentes fueron reportadas como desaparecidas. Asimismo, de acuerdo al último reporte “¿Qué pasó con ellas?”, una cuarta parte de las mujeres víctimas de feminicidio (34 de 138) habían sido reportadas como desaparecidas, lo que evidencia una estrecha conexión entre estas dos formas de violencia. Por ello, urge un abordaje por parte del Sistema Especializado de Justicia desde un enfoque preventivo y de atención prioritaria.
Cabe indicar que, durante el 2020, 1686 mujeres adultas y 3835 niñas y adolescentes fueron reportadas como desaparecidas de acuerdo a la sistematización realizada por la Defensoría del Pueblo de las notas de alerta de la página web de la PNP (adecuada al actual Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas). Es decir, cada día, se viene reportando un promedio de más de 15 hechos de este tipo (más de uno cada dos horas, aproximadamente).
Solo en diciembre, 399 niñas/os y adolescentes fueron reportadas/os como desaparecidas/os. De este número, un 81 % corresponden a notas de alerta sistematizadas sobre niñas y adolescentes mujeres, es decir, un total de 325 registros, lo que refleja el impacto por razones de género de esta problemática. Esta cifra, similar al mes pasado, se manifiesta principalmente en los departamentos de Lima (91), Cusco (27), Lambayeque (20), Junín (18), Huánuco (17), en donde se registró el mayor número de alertas publicadas.
Además, en diciembre, 180 mujeres adultas fueron reportadas como desaparecidas, lo que representa un 5 % menos que el mes anterior. Pese a ello, se evidenció un incremento en regiones como Callao, que subió de 9 a 13 notas de alerta sobre esta forma de violencia; Lambayeque, de 6 a 12; Áncash, de 3 a 9; La Libertad, de 4 a 7, entre otras.
Para la Defensoría del Pueblo, no solo es preocupante este número de mujeres reportadas como desaparecidas, sino que muchas de estas desapariciones están ligadas a otras formas de violencia más atroces. En ese sentido, cabe advertir que, de las 138 víctimas de feminicidios registradas durante el 2020, 34 habían sido reportadas previamente como desaparecidas, es decir un 25 %.
De otro lado, no menos preocupante resulta que, durante todo el año 2020, se hayan producido 208 tentativas de feminicidio (15 de estas en diciembre, cifra similar al mes pasado). Asimismo, también en todo el 2020, se han perpetrado un total de 51 muertes violentas (1 en diciembre), que aún siguen en investigación sin esclarecerse el contexto de la muerte.
La Defensoría del Pueblo reconoce el progresivo funcionamiento del recientemente implementado Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas. No obstante, se ha solicitado que se subsanen algunas limitaciones. Una de estas está referida a la dificultad en el acceso y la difusión oportuna de las notas de alerta de personas desaparecidas en meses anteriores, ya que no se puede acceder directamente a estas, sino que deben ser buscadas por su nombre.
Asimismo, se han advertido deficiencias en las fotografías colocadas para la búsqueda de las personas.
¿Cómo denunciar?
De la misma forma, es necesario fortalecer la sección ¿Cómo denunciar?, con datos como la no obligatoriedad de esperar 24 horas para denunciar los hechos o que la PNP tiene que recibir las denuncias y cumplir con diligencias urgentes e imprescindibles en casos en que la víctima sea una persona en situación de vulnerabilidad. Además, se debe colocar el Decreto Supremo N°003-2019-IN –que aprueba el Reglamento del D.L. N° 1428– y el Protocolo interinstitucional de atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición.
Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo recalca la necesidad de establecer un cuadro de infracciones y sanciones para aquellas empresas de telecomunicaciones que no cumplan con lo dispuesto por el D.L. N° 1182, que establece que los concesionarios de este servicio público tienen la obligación de proporcionar datos de geolocalización para favorecer el proceso de búsqueda y pronta ubicación de la víctima. Ello debe ser formulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Línea 100
Asimismo, es necesario que se mantenga una capacitación permanente al personal policial y de los centros emergencia mujer, unidades de protección especial y la Línea 100. Ello debe realizarse con el objetivo de optimizar la atención y evitar que las denuncias o investigaciones se vean obstaculizadas por la persistencia de estereotipos, prejuicios de género y de la mirada adultocéntrica en el abordaje de casos que comprometen a la niñez y adolescencia.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo insiste en que la desaparición de mujeres por particulares debe ser incluida en la Ley N° 30364 y en el Plan Nacional de Violencia de Género 2016-2021 como una forma de violencia de género. Esto permitirá darle mayor visibilidad al problema, especializar los servicios de atención y formular políticas públicas preventivas desde un enfoque interseccional, además de plantear mecanismos de acción en cada región de acuerdo con las particularidades del territorio.
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