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Defensoría del Pueblo pide ver a la brevedad posible reforma del Ministerio Público

MINISTERIO PUBLICO.

En un comunicado, Walter Gutiérrez Camacho sostiene entre otros argumentos, que su Ley Orgánica fue promulgada en 1981. Eran otros tiempos que no corresponden a los de ahora.

Se debe dotar a esta instancia de competencias para suspender de sus funciones al fiscal de la Nación cuando este incurra en actos manifiestamente inconducentes o arbitrarios.
Se debe dotar a esta instancia de competencias para suspender de sus funciones al fiscal de la Nación cuando este incurra en actos manifiestamente inconducentes o arbitrarios.

LIMA | La Defensoría del Pueblo solicitó hoy, por intermedio de su director Walter Gutiérrez Camacho,  ver a la brevedad posible las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), con la finalidad de no repetir hechos donde estuvo involucrado el actual fiscal de la Nación, Pedro Chávarry.

En tal sentido, a través de un pronunciamiento, considera que una solución transitoria viene dada por la regulación de las actuales atribuciones del fiscal de la Nación, "a fin de que se eviten actos arbitrarios o interferencias con las labores de investigación fiscal".

"En la misma línea, se podría fijar de mejor forma las competencias de la Junta de Fiscales Supremos, permitiendo que se integren a ella los fiscales supremos adjuntos, siempre que cumplan ciertos requisitos de idoneidad para el cargo. (...) y que se dote a esta instancia de competencia para suspender de sus funciones al fiscal de la Nación cuando este incurra en actos manifiestamente inconducentes o arbitrarios", señala.

"Estas reformas, dada la urgencia deben ser emprendidas por el Congreso de la República a la brevedad posible", añade.

Su Ley Orgánica data de 1981

Agrega que el Ministerio Público pese a su importancia para la preservación del Estado de Derecho y la democracia en el país, su organización interna y atribuciones se encuentran "insuficientemente reguladas" debido, principalmente, a que su Ley Orgánica fue promulgada en 1981.

"Como puede comprenderse, el cambio de Constitución y de otras normas importantes -así como el desarrollo de nuevos preceptos constitucionales introducidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- han provocado que esta Ley se encuentre actualmente desfasada", sostiene.

En tal sentido, la Ley Orgánica del Ministerio Público debe ser "correctamente interpretada a fin de ser compatible con nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho".

Remoción de fiscales

Sobre la decisión del Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, de retirar del Equipo Especial a los fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez Gómez, la Defensoría sostiene que este hecho "constituye un acto carente de debida motivación".

"Como ya lo expresó la Defensoría del Pueblo, los fiscales están protegidos por la garantía de inamovilidad funcional, pues les es extensivo lo establecido en el artículo 146º de la Constitución en relación a los jueces. El principio de inamovilidad garantiza su independencia y la posibilidad de que cumplan cabalmente con el fin constitucional de perseguir el delito y garantizar el debido proceso a los investigados", agrega.

 
Por esta razón, el cambio intempestivo e inmotivado de fiscales que vienen desarrollando una investigación emblemática, compleja y de trascendencia nacional, "perjudica la acción del Ministerio Público, pues detiene o demora las investigaciones en curso y reduce las posibilidades de defensa de los procesados".


"La resolución emitida por el Fiscal de la Nación no precisa de forma objetiva la forma como los fiscales retirados -y luego repuestos en sus cargos- habrían vulnerado sus deberes funcionales. (...) Una de las razones para concluir la designación del fiscal Pérez Gómez fue el haber cuestionado al Fiscal de la Nación ante medios televisivos, hecho que adujo, afectó la autonomía institucional del Ministerio Público", refiere.

La Defensoría del Pueblo considera que la Resolución 4853-2018-MP-FN (que remueve de sus cargos a los fiscales Vela y Pérez) carece de sustento constitucional y su ausencia de motivación la convierte en arbitraria. Por ende, hace pasible de una acusación constitucional al fiscal de la Nación por infracción a la Constitución.

LEA EL COMUNICADO OFICIAL en Google Drive
 
 
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