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Descartan que requerimiento de extradición a Toledo haya sido devuelto por el juzgado

CASO ODEBRECHT.

Solo se han solicitado algunas precisiones que permitan continuar con el procedimiento a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria.

El Equipo Especial seguirá coadyuvando con el órgano jurisdiccional en la tarea de continuar con el trámite de la extradición actualmente en curso.
El Equipo Especial seguirá coadyuvando con el órgano jurisdiccional en la tarea de continuar con el trámite de la extradición actualmente en curso.

AFN - El Equipo Especial descartó que el requerimiento de extradición de Alejandro Toledo Manrique, presentado al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional con fecha 29 de diciembre de 2017, haya sido devuelto por dicho órgano jurisdiccional, como se ha afirmado en los medios.

Lo que se ha producido, es la solicitud del órgano jurisdiccional a la Fiscalía de algunas precisiones que permitan continuar con el procedimiento que debe culminar en el Perú con una resolución de la Corte Suprema, luego que el juez  eleve su requerimiento a dicha instancia.

El Equipo Especial afirma que ha cumplido en estricto con las normas del Código Procesal Penal, al acompañar a su requerimiento del 29 de diciembre de 2017 todos los elementos que exigen tanto la norma procesal peruana como el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América.

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No obstante que el Juzgado ha requerido precisiones, algunas de las cuales corresponden a datos que ya constan en el requerimiento presentado el 29 de diciembre pasado, el Equipo Especial es respetuoso del mandato judicial y, en consecuencia, cumplirá con formular las precisiones solicitadas, en aras de no entorpecer el trámite en curso.

Sin embargo, es importante subrayar que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 525 y 526 del Código Procesal Penal, es competencia del Juez de Investigación Preparatoria la elaboración de la resolución que contiene el requerimiento de extradición (Cuadernillo de Extradición) que deberá ser elevado a la Corte Suprema de Justicia y, luego, remitido a las autoridades extranjeras competentes.

Para tal cometido, la fiscalía ha proveído oportunamente de todos los elementos (fácticos y jurídicos) al órgano jurisdiccional, lo que incluye los hechos objeto de imputación, su calificación legal, la pena conminada, la prueba de los delitos imputados, entre otros.

Adicionalmente, el Equipo Especial seguirá coadyuvando con el órgano jurisdiccional en la tarea de continuar con el trámite de la extradición actualmente en curso.

MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA DE LA NACIÓN
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