En una edición extraordinaria de las Normas Legales del diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo promulgó este lunes, 10 de junio, la norma aprobada por el Congreso que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos.
De esta forma, tras la modificación al artículo 105 del Código Penal, las organizaciones políticas ya no podrán ser procesadas judicialmente por delitos que se les impute y el Ministerio Público solo podrá procesar de manera individual a sus afiliados.
La norma había sido aprobada en el pleno del Parlamento el pasado 10 de mayo con 88 votos a favor, tras el dictamen que había recibido luz verde en la Comisión de Constitución.
Además, se establece en la ley que a los partidos políticos no se les pueda aplicar las mismas reglas de disolución o suspensión que se aplica a las personas jurídicas comunes, sea con fines de lucro o no.
“Los partidos políticos no podrán ser sujetos de disolución, suspensión o del cierre de sus locales por la vía judicial, sino que su régimen sancionador se rige por la Ley N° 28094, Ley de organizaciones políticas y sus estatutos partidarios”, afirmó la presidenta de la Comisión de Constitución del Parlamento, Martha Moyano, durante el debate del pasado 10 de mayo.
Texto integral de la Ley 32054
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