PISCO | El 14° Juzgado Militar Policial del Centro dispuso hoy la detención preliminar por 07 días para un grupo de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que fueron intervenidos el pasado 09 de abril en una casa de playa en el distrito de Paracas, provincia de Pisco Región Ica.
El hecho fue parte de un operativo de control del cumplimiento de las disposiciones de inmovilización social dispuestas por el gobierno, durante el Estado de Emergencia Nacional, para evitar la propagación de la pandemia por coronavirus, COVID-19.
El personal PNP, sobre el que pesa la orden de detención y que en la fecha será puesto a disposición del juez militar policial es el siguiente:
Comandante PNP ASCUE TELLO, Marco Antonio - Jefe Sectorial de Pisco
Mayor PNP LINO CARLOS, Rubén William - Comisario de San Andrés
Capitán PNP VIVIANO ROJAS, Jorge Jesús - Comisario de Paracas
Alférez PNP HUARIS HUAYRA, Carlos Wilfredo - DEPUNEME - Pisco
Alférez PNP GAMERO SERPA, Luis Esteban - Comisaría de Pisco
S2 PNP QUISPE YALICO, Rosalina Elizabet - Comisaría de Pisco
S3 PNP SEGOVIA GOMEZ, Dulce María - Comisaría de Huamaní
S3 PNP QUISPE YALICO, Lesly Yesenia - Comisaría de Pisco
S3 PNP HUILLCAHUAMAN GUILLEN, Yaritza María - Comisaría de Pisco
La 14a Fiscalía Militar Policial del Centro investiga a los citados integrantes de la Policía Nacional por los presuntos delitos de función Contra la integridad Institucional, en modalidad de Desobediencia y Contra el servicio de seguridad en modalidad de Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla.
Artículos del Código Penal Militar Policial
Art. 117.- Desobediencia. El militar o policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla. El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Recibe las últimas noticias del día