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Eduardo Salhuana, publica Ley que prescribe delitos de lesa humanidad

La norma señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002.

Congreso desacata orden de Corte IDH y dispone publicar ley de impunidad. Juanita Goebertus, directora de la División de las Américas de Human Rights Watch, cuestiona el silencio del gobierno de Dina Boluarte y advierte que Perú se ubica en una posición similar a Venezuela y Nicaragua.
Congreso desacata orden de Corte IDH y dispone publicar ley de impunidad. Juanita Goebertus, directora de la División de las Américas de Human Rights Watch, cuestiona el silencio del gobierno de Dina Boluarte y advierte que Perú se ubica en una posición similar a Venezuela y Nicaragua.

 

Tras el silencio de Dina Boluarte, el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, dispuso esta tarde la promulgación de la ley de impunidad para los delitos de lesa humanidad cometidos durante los años ochenta y noventa. La decisión es adoptada en abierto desacato a una medida provisional dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Esta situación había sido analizada previamente esta mañana por la directora de la División de las Américas de Human Rights Watch (HRW), Juanita Goebertus, quien consideró que el desacato ubica al Perú al lado de Venezuela y Nicaragua.

 

 

En una charla virtual con periodistas peruanos, la especialista en derechos humanos explicó que el Perú ya incurrió en un primer desacato a la Corte IDH, cuando otorgó el indulto al sentenciado por los crímenes de Cantuta y Barrios Altos y por actos de corrupción Alberto Fujimori.

 

“El estado peruano ha mostrado desobediencia, en general, frente a estas órdenes del sistema interamericano. Ya lo había hecho cuando se ordenó liberar en diciembre del año pasado a (Alberto) Fujimori, a pesar de que el sistema interamericano le había ordenado no hacerlo, por ser contrario a las obligaciones que tiene el estado de Perú”, recordó.

 

Ahora asistimos a un segundo desacato, toda vez que la Corte IDH había dictado una medida provisional para que el estado peruano se abstenga de darle trámite al proyecto de ley del fujimorista Fernando Rospigliosi, para declarar la prescripción de los crímenes de lesa humanidad cometidos en los años ochenta y noventa, durante el conflicto armado interno.

 

En lugar de atender este requerimiento de la Corte IDH, el estado peruano, a través del Congreso, ha dado seguimiento a la iniciativa legislativa y lo aprobó sin mayor reparo. El texto fue remitido a Palacio y Dina Boluarte evitó observarlo. Ahora Salhuana dio el paso siguiente para la la promulgación.

 

“(El gobierno de Boluarte) no está interesado en frenar esta arremetida del Congreso contra el sistema democrático y las instituciones. Muy por el contrario, no solo la tolera; en la práctica, está dispuesta a apoyar ese proceso”, comentó la representante de HRW.

  

“En la práctica, Perú queda en una posición al lado de Nicaragua y Venezuela, en términos de no reconocer decisiones del sistema interamericano”, cuestionó Juanita Goebertus, en la tercera sesión del Ciclo de Diálogos Políticos con Periodistas, que impulsa la Fundación Gustavo Mohme Llona, en alianza con la Red Micaelas.

 

Implicancias

 

La representante de HRW analizó las implicancias de la ley de impunidad y alertó que esta tendrá implicancias en los procesos judiciales que aún siguen en trámite. “(Esta ley) puede ser usada por jueces y fiscales para socavar investigaciones que están en curso sobre graves violaciones a derechos humanos cometidos durante el conflicto en el Perú”, explicó.

 

Pero algo más crítico, según dijo, es que con esta ley también se podría revisar procesos judiciales que ya se encuentran cerrados, incluyendo aquellos seguidos contra miembros de la organización terrorista Sendero Luminoso (SL).

 

“Lo más grave es que abre la puerta para revisar condenas que ya están firmes tanto contra miembros de las fuerzas de seguridad y del gobierno, como miembros de Sendero Luminoso que ya fueron hallados responsables de crímenes de guerra”, explicó.

 

Juanita Goebertus subraya que la ley sobre los delitos de lesa humanidad se da en un contexto de sostenido ataque a las instituciones democráticas en el Perú, incluyendo a la Junta Nacional de Justicia y los organismos electorales.

 

Desde su punto de vista, en la actual coyuntura, una opción es que haya jueces peruanos que decidan no acatar la nueva ley de impunidad, pues pueden alegar que va en contra de la Constitución y el derecho internacional.

 

Fuente: La Republica

 

LEY Nº 32107

 

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:

 

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y LOS ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.

 

Artículo 2. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

 

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 126 del referido estatuto.

 

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

 

Artículo 3. Vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

 

La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con el artículo VIII de la referida convención.

 

La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

 

Artículo 4. Prescripción y nulidad

 

Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional.

 

La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye una vulneración del principio de legalidad y de las garantías del debido proceso; siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta.

 

Artículo 5. Irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra

 

Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

 

ÚNICA. Alcances

 

Los alcances de la presente ley son de aplicación automática en toda la jurisdicción nacional de la República del Perú a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

 

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

 

En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

 

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 

POR TANTO:

 

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

 

En Lima, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.

 

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

 

Descargue la ley aquí

 

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