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Ejecutivo oficializa ley del nuevo régimen laboral agrario y de incentivos para el sector

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

Norma establece una bonificación adicional para los trabajadores agrarios de 30% de la Remuneración Mínima Vital. Remplaza Ley Nº 31087 cuyo gestor fue José Chlimper, cuando era en el 2000 ministro de Agricultura del régimen de Alberto Fujimori.


El Poder Ejecutivo oficializó hoy la Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que aprobó el Congreso de la República el pasado martes 29 de diciembre.

 

Uno de los aspectos importantes de la Ley Nº 31110, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, es que establece una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) de 30% de la Remuneración Mínima Vital (RMV), lo que actualmente suma 279 soles. Este bono no tiene carácter remunerativo.

 

La norma también indica que los trabajadores del sector participen del 5% de las utilidades de sus empresas entre los años 2021 y 2023; del 7.5% entre los años 2024 y 2026; y del 10% de las utilidades a partir de 2027.

 

Además, plantea que las empresas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT pagarán una tasa de 15% de Impuesto a la Renta entre los años 2021 y 2030. Desde 2031 en adelante pagarían la tasa de 29.5% del régimen general.

 

Asimismo, se señala que el Poder Ejecutivo debe elaborar y publicar el reglamento de la presente ley en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de hoy.


Alcances

 

La presente norma señala que están en los alcances de la misma las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.

 

También se encuentran comprendidas las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

 

Asimismo, comprende a los productores agrarios, excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 hectáreas de producción.

 

Pero no están comprendidos en la presente ley, el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.

 

Régimen laboral

 

Los trabajadores de las personas naturales o jurídicas comprendidas en la presente ley se rigen por las siguientes disposiciones:

 

- Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos el empleador debe pagar todos los derechos laborales contemplados en el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, según el tipo de contrato, y la duración del mismo, pero con prevalencia de las normas especiales de la presente ley.

 

- La jornada laboral ordinaria no debe exceder de 8 horas por día o de 48 horas por semana. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias, sin afectar la remuneración diaria.

 

- La Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV); las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la RB.

 

- La Remuneración Diaria (RD) equivale a la suma de los conceptos previstos en el párrafo anterior, dividido entre 30. De forma facultativa, el trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados en la RD.

 

- Adicionalmente a la RB, el trabajador percibe una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 30% de la RMV con carácter no remunerativo, no constituyendo remuneración para efecto legal. El BETA puede pagarse mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días laborados.

 

- El derecho a la RD se genera siempre y cuando se labore más de 4 horas diarias en promedio. Por ningún motivo recibirán una remuneración mensual inferior a la RD dispuesta en la presente ley, y se actualizará según la RMV que se dispone para todos sectores nacionales.

 

- El descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de treinta días por año de servicios, según el tipo de contrato. Las vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y corresponde a 8.33% de la RB; y se debe pagar al momento del término del vínculo laboral o a la finalización de una temporada o intermitencia.

 

- En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.

 

- Se deben pagar las horas extras, en la misma ocasión en que se pagan las remuneraciones.

 

- El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá sea inferior al 25% por hora calculado sobre la Remuneración Básica (RB) por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes. El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

 

- Los trabajadores del sector agrario participan del 5% de las utilidades de sus respectivas empresas durante los años del 2021 al 2023; del 7.5% de las utilidades durante los años 2024 al 2026 y del 10% de las utilidades a partir del 2027 en adelante, en aplicación de las disposiciones específicas del Régimen General de la actividad privada, contenidas en el Decreto Legislativo 892. Los trabajadores tienen el derecho a recibir utilidades desde el primer día que laboran en la empresa.

 

- Tratándose de sus actividades principales, los empleadores comprendidos en la presente ley, están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios, que impliquen una simple cesión de personal; en consecuencia, los empleadores deben contratar directamente a dicho personal, quedando exceptuados los supuestos de ocasionalidad y suplencia previstos en la Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, y la contratación de actividades especializadas y obras previstas en la Ley que Regula los Servicios de Tercerización.

 

- El pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada.

 

- La jornada laboral nocturna entre las 10:00 de la noche y 6:00 de la mañana tiene una sobretasa del 35% de la RMV.


Contratación

 

La norma indica que la contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro del período de un año superen los dos meses, le da el derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrata trabajadores, en la misma línea de cultivo.

 

Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporada o similares, por un mismo empleador, dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratado por el empleador en las siguientes temporadas.

 

Además, si un trabajador agrario labora para varios empleadores bajo contratos estacionales o de temporada, cubriendo un año completo en empresas vinculadas, gana el derecho preferente para ser contratado por las mismas empresas en las siguientes temporadas.

 

Para hacer efectivo este derecho, el empleador convocará al trabajador instándolo a presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los 15 (quince) días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.

 

Asimismo, las empresas que tienen cultivos diversos cuya estacionalidad conjunta cubre todo el año, si contratan a un trabajador por lo menos dos temporadas en un mismo año, este debe ser contratado preferentemente en las temporadas siguientes.

 

El comportamiento fraudulento de una empresa para evadir dolosamente los supuestos del presente artículo, constituye infracción muy grave que será sancionada por la Sunafil con la multa correspondiente.

 

Para todo ello, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementan un registro electrónico donde consta la historia laboral de cada trabajador que permita conocer las fechas y las empresas para las que trabajó, así como las remuneraciones percibidas durante esos periodos.

 

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) supervisa el cumplimiento de las condiciones de trabajo establecidas en la presente ley.

 

El Poder Ejecutivo adopta las medidas pertinentes para fortalecer institucionalmente a la Sunafil para que pueda cumplir con eficiencia y efectividad su labor fiscalizadora respecto de las empresas del sector agrario, agroindustrial y agroexportador.

 

Para este efecto se autoriza la colaboración voluntaria de los trabajadores agrarios con los inspectores de la Sunafil cuando realicen actos de fiscalización en las empresas.


Seguros

 

La ley señala que los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de EsSalud.


Además, en las actividades desarrolladas en el sector agrario y agroindustrial que constituyan labores de alto riesgo, son cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

 

El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, de empresas que en el año fiscal previo hubieran declarado 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1,700 UIT, aplican las tasas de la siguiente manera:

 

- De 2021 a 2022 será 7%

 

- De 2023 a 2024 será 8%

 

- De 2025 en adelante será 9%

 

Mientras que el aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo de los contribuyentes que al año anterior hubieran declarado menos de 100 trabajadores o ventas menores a 1,700 UIT, aplica la tasa siguiente sobre la RB:

 

- De 2021 a 2027 será 6%

- De 2028 en adelante será 9%

 


Beneficios tributarios

 

Por el lado tributario, la ley señala que para las personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT, se aplicarán las siguientes tasas de Impuesto a la Renta:  

 

- De 2021 a 2030 será 15%

 

- De 2031 en adelante será la tasa del Régimen General

 

En tanto que para las personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT, las tasas serán:  

 

- De 2021 a 2022 será 15%

 

- De 2023 a 2024 será 20%

 

- De 2025 a 2027 será 25%

 

- De 2028 en adelante será la tasa del Régimen General

 

La norma indica que, para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo legal podrán depreciar, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.

 

Además, las personas naturales y jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

 

Fuente: Andina

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