LIMA - Según el decreto, publicado en el
Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se modifican los artículos 279 y 317 del Código Penal y se sanciona con penas de seis a 15 años de prisión a los que fabriquen, suministren o posean artefactos explosivos o materiales destinados a su preparación.
Similar pena será para el que presta, alquila o trafica dichos artefactos, y para el que los transporta sin estar debidamente autorizado.
De 8 a 15 años
De ocho a 15 años, y de 180 a 365 días multa, recibirá quien promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres a más personas.
Los líderes, jefes o financistas tendrán de 15 a 20 años de cárcel, igual condena será si causan la muerte o lesiones graves durante su accionar delictivo.
El que
fabrique, comercialice, preste, alquile, facilite o porte armas sin estar autorizado tendrá prisión de seis a diez años. La pena privativa será no menor de ocho años ni mayor de 12 cuando las armas o bienes dados en préstamo o alquiler sean de propiedad del Estado.
Si el agente es miembro de las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Instituto Nacional Penitenciario, la pena será no menor de diez años ni mayor de 15.
Asimismo,
el que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de 15 años.