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Ejecutivo responde al pedido de Fuerza Popular de solicitar a la OEA auditoría de elecciones

ELECCIONES PRESIDENCIALES SEGUNDA VUELTA 2021.

"En estricto respeto del principio de neutralidad, no se puede intervenir en un proceso electoral atendiendo un pedido de una de las fuerzas políticas participantes en la contienda electoral".

 

En un oficio enviado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Vega Luna, se detalla que en virtud del principio de neutralidad que debe respetar toda institución del Estado y encontrándose el proceso electoral en curso, “no resulta posible jurídicamente atender el pedido formulado”.

 

“En efecto, el Poder Ejecutivo y el Presidente de la República, en estricto respeto del principio de neutralidad, reconocido constitucional y legalmente, así como de la autonomía de los organismos electorales, no pueden intervenir en un proceso electoral atendiendo un pedido de una de las fuerzas políticas participantes en la contienda electoral”, expresó

 

Miraflores, 2 de julio de 2021
OFICIO N° 481-2021-JUS/DM

 

Señora
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

 

Presente-

 

Referencia: a) Carta s/n. de fecha 28 de junio de 2020 (Registro N* 21-00091249) b) Oficio N* D001663-2021 -PC M-SG

 

De mi mayor consideración

 

Es grato dirigirme a usted, en atención al oficio de la referencia cursado por la Presidencia del Consejo de Ministros, con relación a su comunicación de fecha 28 de jumo de 2021 dirigida al señor Presidente de la República, mediante la cual le solicita ‘requenr a organismos internacionales la realización de una auditoria electoral, en donde se pueda revisar, como entidad independiente, los padrones electorales actas de votación, listado de electores, sistema informático, entre otros; y determine si es que los resultados electorales procesados y contabilizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) representan un fiel reflejo de la voluntad popular.

 

Al respecto, me permito señalar que en virtud del principio de neutralidad que debe respetar toda institución del Estado y encontrándose el proceso de elecciones generales en curso, no resulta posible jurídicamente atender el pedido formulado.

 

En efecto, el Poder Ejecutivo y el Presidente de la República, en estricto respeto del principio de neutralidad, reconocido constitucional y legalmente, así como de la autonomía de los organismos electorales, no pueden intervenir en un proceso electoral atendiendo un pedido de una de las fuerzas políticas participantes en la contienda electoral.

 

Por ello, conforme al artículo 178 de la Constitución Política del Perú, las posibles irregularidades a las que hace referencia su carta, deben ser atendidas por el Jurado Nacional de Elecciones, que viene evaluando y resolviendo las impugnaciones y pedidos de nulidad formulados por las agrupaciones políticas Al Poder Ejecutivo, de acuerdo con el texto constitucional, le corresponde cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 10) del articulo 118 de la Constitución Política del Perú.

 

Agradeciéndole anticipadamente por su atención, hago propicia la oportunidad para expresar los sentimientos de mi especial consideración

 

Atentamente.

 

Eduardo Ernnesto Vega Luna

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

 

Respuesta de la lideresa del partido Fuerza Popular

 

 

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