Por: Luis E. Forero Medina Abogado/Especialista enSaluderecho |
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Pasaron los meses de enero, febrero y marzo del presente año, y así sucesivamente, y los responsables de las Áreas Técnicas Municipales (ATM), no enviaron el reporte de vigilancia de la calidad de agua del sector salud de su jurisdicción. No pudieron argumentar que el mulo del correo no pasó.
Son varios los establecimientos de salud de Diresa Huancavelica, que a los empleados responsables les da física pereza para vigilar la calidad del agua para consumo humano de los distritos y centros poblados de la jurisdicción.
Esa anomalía ha sido puesta de manifiesto por la Defensoría del Pueblo, que estableció que, en los años 2019 y 2020, en una supervisión defensoría realizada a los establecimientos de salud en las provincias de Churcampa, Acobamba, Huaytará y Tayacaja, se advirtió el poco compromiso de los responsables de salud ambiental para realizar la vigilancia permanente de la calidad de agua.
De esta manera, se desprotege la salud y el derecho humano al agua de la población; un derecho además de individual, es colectivo, y su infracción daría a procesos disciplinarios y penales, aquí y en la Conchinchina. A nivel mundial, por la baja calidad de agua en establecimientos sanitarios, se ocasionan infecciones por partos no limpios, produciendo las muertes neonatales y la mortalidad materna. “Nadie va a un establecimiento de salud a enfermarse. La gente va a curarse, a dar a luz o a vacunarse. Aun así, cientos de millones de personas se exponen a un mayor riesgo de infección al acudir a establecimientos de salud que carecen de servicios básicos como el abastecimiento de agua, el saneamiento, la higiene (WASH)” (El agua, el saneamiento y la higiene en los establecimientos de salud OPS, UNICEF).
-El término “WASH en los establecimientos de salud” se refiere al abastecimiento de agua, el saneamiento, la gestión de los desechos de la atención sanitaria, la higiene y la infraestructura y los servicios de limpieza ambiental en todas las partes de un establecimiento-.
Seguramente la burocracia que está de paso en Diresa Huancavelica; en un gobierno también transicional, desconoce que existe un derecho humano al agua; que debe ser suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. Son ignorantes, a la par que sus superiores, que su deber es garantizar que todas las instalaciones de atención de la salud de su jurisdicción territorial, en todos los entornos, tengan suministros de agua segura y confiable.
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Las ocho medidas prácticas para mejorar y mantener el abastecimiento de agua, el saneamiento y la higiene en los establecimientos de salud que recomienda la OMS/UINICEF, son:
Llevar a cabo un análisis y una evaluación de la situación.
Fijar metas y definir una hoja de ruta.
Establecer normas y mecanismos de rendición de cuentas nacionales.
Mejorar la infraestructura y su mantenimiento.
Monitorear y examinar los datos.
Impulsar el desarrollo profesional del personal sanitario.
Involucrar a las comunidades.
Llevar a cabo investigaciones operacionales y transmitir el aprendizaje.
La Diresa de Huancavelica y en particular el país, estaría inmerso en el incumplimiento del débito adquirido el pasado 14 de octubre, en la que junto a 18 países de América Latina y el Caribe, se comprometieron a poner en práctica el derecho al acceso de calidad de los servicios de agua, saneamiento e higiene en los establecimientos de salud de las Américas, declarado como “Una acción urgente”.
Los servicios de calidad de agua, saneamiento e higiene en los establecimientos de salud son esenciales no sólo en un contexto de pandemia de COVID 19, sino también para otras enfermedades, indicó el Dr. Marcos Antonio Espinal, director del Departamento de Enfermedades Transmisibles y Determinantes Ambientales de la Salud de la OPS/OMS.
@luforero4 |
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