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En Ica fiscalizan establecimientos de venta de productos veterinarios

SENASA - ICA

Se verificó que los medicamentos para animales estén debidamente registrados, contenidos en envases originales y que las etiquetas estén conservadas adecuadamente.


ICA | El Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa, realizó 14 inspecciones a establecimientos que comercializan productos veterinarios en la región Ica.

Esta labor es constante y se ejecuta para verificar las condiciones en las que se exhiben y comercializan los productos.

Las inspecciones se realizaron en las provincias Ica, Pisco, Chincha, Palpa y Nasca, donde se verificó que los medicamentos para animales estén debidamente registrados, contenidos en envases originales y que las etiquetas estén conservadas adecuadamente.

Además, se verificó que ejecuten las buenas prácticas de almacenamiento, condiciones de instalaciones, cumplimiento de cadena de frío para los biológicos y la vigencia de los productos.

Otros aspectos evaluados fueron la obligatoria asesoría de un médico veterinario y su horario de atención exhibido en zona visible dentro del establecimiento. El profesional, es la persona responsable para recomendar el uso correcto de los productos.

Con esta labor, el Senasa busca promover el manejo adecuado de los productos veterinarios, así como facilitar la comercialización y abastecimiento en condiciones de eficacia y calidad, disminuyendo el riesgo de difusión de enfermedades.

Recomendaciones

Los especialistas recomendaron a los responsables de las tiendas, implementar buenas prácticas de almacenamiento de los productos veterinarios y de los alimentos para animales.

Algunos establecimientos no autorizados también fueron inspeccionados y los responsables fueron exhortados a gestionar el registro del establecimiento, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria D.S. N° 018-2008-AG.

Dato

La norma contempla multas no menores de 02 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor a las 20 UIT para los establecimientos que inicien las actividades de comercialización sin tener el registro oficial del Senasa.

Para la comercialización de productos veterinarios y alimentos para animales se debe contar con autorización emitida por el Senasa.
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