La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) sancionó a la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle (UNEGV) y la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (UANCV) por no haber determinado la responsabilidad de docentes que fueron denunciados por actos de hostigamiento sexual.
Esta infracción se encuentra tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia, aprobado mediante Decreto Supremo 005-2019- MINEDU.
Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta (Lima)
La Cantuta
Respecto al caso de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, la multa asciende a S/29,900 por no haber determinado la responsabilidad de un docente que fue denunciado por actos de hostigamiento sexual en julio del 2018, de acuerdo con la resolución del Consejo Directivo de la Sunedu.
Esa casa de estudios no ejerció sus atribuciones disciplinarias establecidas en el artículo N°89 de la Ley Universitaria.
Si bien la UNEGV desarrolló algunas acciones orientadas a esclarecer los hechos, la investigación estuvo paralizada por mucho tiempo, de manera que al inicio del procedimiento administrativo sancionador –tres años después de haberse recibido la denuncia– lo que se conocía es que el caso recién se había puesto en conocimiento del Tribunal de Honor.
El 11 de agosto de 2021, durante el trámite del procedimiento sancionador, la UNEGV informó que había cumplido con emitir una decisión en la que halló responsable al docente por los hechos de hostigamiento sexual denunciados en su contra.
No obstante, la Dirección de Fiscalización y Sanción (Difisa) de la Sunedu recomendó declarar responsable a la universidad por no ejercer sus atribuciones disciplinarias.
Hasta antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, no había determinado la responsabilidad del docente.
Tras nuevos descargos de la universidad, el Consejo Directivo de la Sunedu, a través de la resolución 0033-2022-SUNEDU/CD determinó que la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle incurrió en infracción.
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (Puno)
#NotaDePrensa | Resolución del Consejo Directivo concluye que Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle y Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez incumplieron con su deber de determinar la responsabilidad de docentes acusados de hostigamiento sexual. https://t.co/77dQfNmSYL
— Sunedu (@SuneduPeru) April 29, 2022
La Cáceres Velásquez
En el caso de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, a través de la resolución N°0034-2022-SUNEDU/CD, se le impuso cuatro multas que suman S/197, 800, por no determinar la responsabilidad de tres docentes acusados de hostigamiento sexual y uno por no aplicar la sanción de separación definitiva a un cuarto docente.
Se trata de cuatro casos ocurridos en distintas fechas del 2018 y denunciados por estudiantes de las escuelas de Obstetricia, Administración y Marketing, Ingeniería Civil y Ciencias Contables.
Si bien en todos los casos la Defensoría Universitaria inició investigaciones preliminares y formuló recomendaciones, se verificó que, en tres de ellos, las investigaciones fueron suspendidas sin que se haya logrado determinar la responsabilidad o inocencia de los docentes denunciados.
En cambio en el cuarto caso, se le aplicó una sanción distinta a la establecida en la normativa interna de la universidad.
En sus descargos, la universidad informó que con fechas 2 y 11 de agosto del 2021, inició un nuevo procedimiento disciplinario en los cuatros casos. Asimismo, dispuso medidas de separación temporal como medida preventiva.
Tras encontrarse que, incluso con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAD), la UANCV no había presentado información que dé cuenta del resultado final de los nuevos PAD iniciados.
Por esa razón, el Consejo Directivo de la Sunedu halló responsable a la Universidad Andina por el incumplimiento de funciones en la atención de las denuncias de hostigamiento sexual.
La Superintendencia ordenó como medida correctiva que la universidad cumpla, en el plazo de 50 días hábiles, contados desde que la presente resolución quede consentida o haya causado estado, con esclarecer los hechos denunciados y emitir un pronunciamiento motivado sobre la responsabilidad de los docentes acusados de hostigamiento sexual.
En el caso en el que la conducta infractora fue la aplicación de una sanción incorrecta, ya no es necesario que lo haga, porque el docente acusado falleció el 24 de febrero de 2021.
Recomendaciones
Además de la sanción económica, la Sunedu recomendó a ambas universidades que faciliten atención psicológica a las presuntas víctimas, asegurando el acompañamiento y orientación adecuada durante todo el procedimiento.
De la misma manera, que desarrollen charlas o talleres de sensibilización sobre hostigamiento sexual para toda la comunidad universitaria —estudiantes, docentes, personal administrativo y autoridades— y de difusión de la normativa sobre hostigamiento sexual.
Es preciso indicar que las resoluciones fueron notificadas a las universidades y estas se encuentran en plazo para formular el recurso de reconsideración.
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