Por: Luis E. Forero Medina Abogado/Especialista enSaluderecho |
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Tradicionalmente la labor de recojo y destino de la basura generada en hogares, comercio, industria, oficinas, restaurantes, hoteles, mercados, instituciones públicas y privadas, instituciones educativas, hospitales, etcétera, ha sido encargado a compañías privadas que contratan al personal de aseo; sin embargo los operarios trabajan para el respectivo municipio; generando no pocos abusos laborales de parte de los operadores privados, referidos a excesos en la jornada ordinaria laboral, falta de elementos de protección y una remuneración no acorde con lo que los terceros cobran a la municipalidad.
Esas empresas por lo general se han limitado a recoger la basura o residuos sólidos, barrer las calles, llevar a cabo un medio ornato y cobrar; y pare de contar. Lejos de sus objetivos están los de promover, por ejemplo, campañas de consumo responsable, no comprar lo que no se necesite verdaderamente, o auspiciar la concientización de los habitantes en mirar a procurar que generen menos basura, y que en todo caso la separen para facilitar el reciclaje, que en Perú sigue por cuenta de informales que presentan un espectáculo grotesco en cuanto haya basura acumulada, o en los basurales a cielo abierto, rebuscando elementos para venderlos y sobrevivir. Este personal hasta donde se logró indagar, no trabaja en cooperativas; cada uno por su lado, a veces disputándose los desperdicios, y exponiendo su salud a riesgos que los llevan a una muerte prematura.
La disposición final de los residuos, entre los cuales hay elementos peligrosos y no peligrosos, es otro tema que tampoco interesa a los alcaldes, quienes disponen de cualquier terreno abandonado para descargar la mugre de su municipalidad, y a veces de sus vecinos.
No es raro observar que en muchos sitios se han acostumbrado a dejar en plena calle, probablemente en horas nocturnas, desechos de obras y residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores, que llegan a formar parte del paisaje urbanístico.
Ni para qué referirse al desaseo que predomina en las Regiones donde se celebran ferias y fiestas por cualquier motivo; situación que empeora, en cuanto al desaseo que se da después de eventos masivos (conciertos, concentraciones o movilización temporal humana).
En esta materia de la basura, el Pleno del Congreso promulgó otra ley más, de las decenas que le devuelven del Poder Ejecutivo con observaciones o glosas, acudiendo al mecanismo de insistencia; la Ley Nº 31254, que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales, que tendrán que ser vinculados laboralmente por cada distrito, a partir del 5 de julio de dos mil veintidós.
Actualmente la tercerización se realiza cuando las municipalidades contratan a una EO-RS, (Empresas operadoras de residuos sólidos) debidamente registrada ante el MINAM, para que realicen las operaciones y procesos del servicio de limpieza pública. En todo caso, así la EO-RS incumpla, la municipalidad sigue siendo la responsable de la prestación del servicio de limpieza pública.
En virtud de esa ley las Comunas tienen plazo hasta el 5 de julio del 2022 para terminar contratos con privados, e incorporar a obreros municipales, bajo el régimen laboral de la actividad privada; que se prevé resultarían varios conflictos jurídicos.
Desde la mitad de año 2022, estos servicios de aseo, recojo, ornato y limpieza de las calles, que realizan los obreros municipales, se prestarán bajo el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en adelante los obreros municipales tendrán como único empleador a los gobiernos locales.
Como un reconocimiento a la labor tan importante para la salubridad nacional que desarrollan estos obreros, mediante la citada ley se declara de interés nacional los servicios de limpieza pública y afines, así como la protección laboral de los obreros municipales que los prestan, con el objetivo de garantizar la salud pública y el cuidado y preservación del medio ambiente.
El personal que presta servicios mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, serán tenidos en cuenta en primer lugar para incorporarlos poco a poco, bajo el régimen laboral de la actividad privada, eso, si pasan una evaluación o examen de idoneidad y méritos.
Si de alguna manera fueren despedidos, cuentan con la debida protección legal indemnizatoria y tienen prioridad para ser contratados por el gobierno local al que brindaron servicios.
Una situación que preocupa en este sector de servicios de aseo, es el alto índice de peligrosidad y siniestralidad en la prestación personal de esos servicios públicos, no solamente referido a accidentes de trabajo sino a enfermedades laborales que contraen.
Adaptándose a la situación sanitaria mundial por el coronavirus, la ley prevé que los gobiernos locales deben priorizar las medidas de seguridad y salud en el trabajo y bioseguridad de los obreros municipales a su cargo, que incluye los protocolos y normas de bioseguridad, que ha dado lugar a un repunte del sector que comercializa dichos productos, que serán otro ítem del inventario municipal, previo de un proceso de compra probablemente transparente, si la ciudadanía no le quita el ojo a sus gobernantes.
@luforero4 |
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