El Ministerio Público logró que el Poder Judicial declare infundados los recursos interpuestos por las defensas de los acusados en el caso del financiamiento al partido Fuerza Popular, para que el delito de lavado de activos sea excluido del requerimiento acusatorio.
El recurso de excepción de improcedencia de acción buscaba que el delito de lavado de activos sea separado del proceso. Esto fue solicitado por la denominada ‘cúpula’ de la organización criminal que ha identificado el despacho fiscal José Domingo Pérez, del equipo especial Lava Jato. En las audiencias, el fiscal sustentó los motivos por los que el delito no debería ser excluido.
Keiko Fujimori, Vicente Silva Checa, Pier Figari, Ana Herz, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Adriana Tarazona, fueron quienes presentaron el recurso. También lo hizo así Ricardo Briceño.
El juez Víctor Zúñiga Urday rechazó los argumentos de la defensa, y señaló que el delito de lavado de activos es autónomo; es decir, que no es necesario que las actividades previas hayan sido descubiertas, u objeto de sentencia condenatoria.
El Ministerio Público se mostró conforme con la decisión judicial, mientras que la defensa de los acusados anunció que apelará dicha resolución.
En marzo de 2021, el fiscal José Domingo Pérez solicitó una pena de 30 años y 10 meses contra Keiko Fujimori, por los delitos de lavado de activos, organización criminal, obstrucción a la justicia y falsa declaración en procedimiento administrativo.