La Fiscalía de Cajamarca inició una investigación de oficio contra el presidente de la República, Pedro Castillo, por el presunto plagio para obtener el grado académico de magíster en la Universidad César Vallejo (UCV). Las pesquisas también incluyen a la primera dama, Lilia Paredes.
Desde el Ministerio Público se confirmó que la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba, del distrito fiscal de Cajamarca, dispuso el inicio de las investigaciones tras la denuncia del programa “Panorama”.
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Según la denuncia periodística, tras someter la tesis de Castillo y Paredes al software Turnitin, este determinó que el 54% de la tesis presentaba reproducciones de otros autores.
La fiscalía, a través de sus redes sociales, precisó que los delitos por los que serán investigados Castillo y Paredes son plagio agravado, falsedad genérica y cobro indebido en agravio del Estado. Además, que el caso está a cargo del fiscal provincial Juan Ramón Tantalean Olano.
La investigación está a cargo del fiscal provincial Juan Ramón Tantalean Olano, de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba (distrito de Tacabamba, provincia de Chota), del Distrito Fiscal de #Cajamarca. pic.twitter.com/HFQH89c0Vj
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) May 5, 2022
Fiscal estudió en la UCV
Según registros de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), el fiscal Juan Ramón Tantalean Olano, que estará a cargo de las pesquisas contra Castillo y Paredes, obtuvo su bachillerato en Derecho y una maestría en Gestión Pública por la Universidad César Vallejo.
Sobre este aspecto, desde el Ministerio Público indicaron que no habría ningún conflicto de interés u otro cuestionamiento ya que el Código Procesal Penal establece las razones legales para excusarse o inhibirse de un caso y, hacer una maestría en el mismo lugar de la persona investigada, no es una de ella.
Precisaron que la ley solo establece una inhibición si tuviera relación directa o indirecta, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la víctima o contra sus representantes. Además, cuando fueren acreedores o deudores del imputado o hubieren intervenido anteriormente como juez o fiscal en el proceso.
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