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Funcionarios públicos deben hacer uso adecuado de los vehículos del Estado

LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.

Contraloría lanza su campaña “Tips de control” de advertencia sobre el mal uso de recursos del Estado. Cualquier ciudadano puede hacer la denuncia respectiva.


 Si el funcionario o servidor público usa o permite que otro utilice vehículos del Estado para fines ajenos al servicio, se configura el delito de peculado de uso, tal como se indica en el artículo 388° del Código Penal, recuerda la Contraloría General de la República.
 
En tal sentido, en la campaña nacional “Tips de Control”, la Entidad Fiscalizadora Superior informa a los  funcionarios y servidores públicos los procedimientos y las medidas pertinentes para una adecuada utilización de los vehículos de propiedad del Estado o que estén bajo su administración.

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Cabe señalar que no están comprendidos en el citado artículo del Código Penal los vehículos motorizados (como automóviles y/o camionetas) destinados al servicio personal por razón del cargo, entre otras excepciones que establezca la normatividad vigente.
 
Por ejemplo, un ministro de Estado por seguridad puede trasladarse de su oficina a un centro de estudios para desempeñar actividades docentes. Sin embargo, no podría utilizarlo para realizar campaña política o cometer actos delictivos.

 Sanciones

Los funcionarios o servidores públicos que infrinjan las normas sobre el uso adecuado de los vehículos oficiales del Estado pueden ser inhabilitados de sus funciones de 2 años hasta por 5 años.
 
Alertas, cualquier ciudadano puede denunciar

Ante un caso de presunta inconducta funcional puede formular una alerta ante el Órgano de Control Institucional de la Entidad, la Contraloría Regional o la sede central de la Contraloría General en Lima en forma presencial o virtual a través de https://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad
 
También puede comunicarse con la Central de Denuncias: 330-3000, anexos 1302 ó 1307.
 
El dato

La Contraloría General desarrolla la campaña informativa “Tips de Control” para contribuir con una  gestión pública eficiente y transparente, orientando a los funcionarios y servidores públicos sobre el uso adecuado de los bienes y recursos del Estado, así como promover que la ciudadanía pueda ejercer el control ciudadano.
 
El Artículo 18 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que las entidades públicas que lo conforman, deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, atendiendo a los fines y objetivos institucionales.
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