El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica, a cargo del Magistrado Carlos Antonio Samaniego Espinoza, condenó a cuatro años de pena privativa de libertad, con el carácter de efectiva a los acusados Maciste Diaz Abad, César Altamirano Flores, Aaron Caro Espinoza, Ciro Soldevilla Huayllani y Eduardo Candiotti Munarriz como autores del Delito Colusión Simple, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Huancavelica, la que se computará a partir de la fecha de la privación de su libertad, y se cumplirá en el Establecimiento Penitenciario de Huancavelica.
En cuanto al imputado Guido Quispe Escobar, se le condenó como autor del mismo delito Colusión Simple y Usurpación de Funciones, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Huancavelica, imponiéndole a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; Los antes mencionados fueron inhabilitados de toda función pública por el mismo periodo de la condena.
Durante su primer gobierno
Los hechos se remontan al primer periodo de gestión de 2011 – 2014, cuando Maciste Alejandro Díaz Abad – Presidente Regional de Gobierno Regional de Huancavelica, ejecutó el Proyecto TIC’s "Mejoramiento de la Aplicación de Tecnología de Comunicación de las Instituciones Educativas Nivel Inicial, Primario y Secundario de la Región Huancavelica"; para lo cual se adquirió 8,994 lap top’s; en el cual se habrían producido actos de concertación del gobernador y los demás funcionarios con la empresa favorecida, modificando la modalidad de licitación pública a convenio marco, para lo cual se excluyeron los adicionales de maletín, mouse, usb y logrando reducir los años de la garantía; lo cual fue detectado por la Contraloría General de la República.
Asimismo, a la contratista extraneus Carmen Beatriz Gallardo Mulatillo se le impuso a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y la pena de multa, como cómplice del delito de Colusión Simple y se fijó por concepto de reparación civil, la cantidad de S/. 200,000.00 monto que será abonado por los sentenciados en forma solidaria, en vía de ejecución de sentencia.
La lectura integral de la sentencia se ha previsto para el 11 de febrero de 2020, a horas 04:00 p.m.; y conforme a lo establecido en el artículo 402.2° del Código Procesal Penal, el Juez impuso estrictas reglas de conducta y en caso de incumplimiento se procederá a la inmediata ejecución de la Sentencia, sentencia que puede ser apelada.
Es importante resaltar que de acuerdo a la Ley de la Justicia de Paz, el juez de paz accede al cargo a través del mecanismo de elección popular acorde a las disposiciones que rigen al Sistema Electoral Nacional y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con una duración de cuatro años a partir de la fecha de juramentación.
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