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Hoy vence plazo para que presenten declaración jurada gobernadores regionales y alcaldes

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Se advierte seriamente que los recalcitrantes no podrán celebrar contratos con el Estado ni desempeñar funciones o servicios en entidades públicas por el período de un año.

La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero. Su presentación constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo.
La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero. Su presentación constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo.
 
LIMA | Las autoridades regionales y municipales elegidas en el proceso electoral del año pasado y que asumieron sus funciones a partir del 1 de enero de 2019 tendrán plazo, de manera excepcional, para presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas hasta mañana 30 de abril de 2019, bajo responsabilidad.

La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo N° 082-2019 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y extiende el plazo que había vencido en enero del presente año.

La ampliación del plazo se adoptó en atención a un oficio enviado por la Contraloría General de la República en el que se solicita la modificación del reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, y que establece que la presentación de la declaración jurada deberá producirse dentro de los 15 días útiles siguientes a la fecha en que se inicia la gestión, cargo o labor de la autoridad.

La Contraloría General planteó incorporar una disposición transitoria al reglamento de la Ley N° 27482 para ampliar el plazo de manera excepcional para la presentación de esta declaración jurada de las autoridades regionales y municipales que han asumido funciones el 1 de enero del 2019.

La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero. La presentación del documento constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo.
 
Además se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Contraloría General de la República; y una copia autenticada por un funcionario competente se archiva en la entidad correspondiente.
 
Sanciones

Según el reglamento de la Ley N° 27482, aquellos que incumplan con presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas no podrán celebrar contratos con el Estado ni desempeñar funciones o servicios en entidades públicas, por el período de un año contado a partir del término de los plazos para la presentación de la declaración jurada.
 
El incumplimiento será puesto en conocimiento por la Dirección General de Administración, o la dependencia que haga sus veces, a la Contraloría General de la República.

Cualquier ciudadano...
 
Los ciudadanos pueden acceder a las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas presentadas por los funcionarios públicos a través del portal web de la Contraloría, sección Declaraciones Juradas en Linea
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