Una acción de inconstitucionalidad contra la ley de impunidad, que busca la prescripción de los delitos de lesa humanidad cometidos antes del 2002, presentará el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, en los próximos días. El Ministerio Público emitió este pronunciamiento horas después de que tres acusados en casos emblemáticos presentaron un recurso para que se archive sus procesos.
“Atenta contra la defensa de los derechos humanos debido a que se contrapone a los estándares internacionales”, advirtió la Junta de Fiscales Supremos anoche en un comunicado, en el que precisa algunos de los procesos de graves violaciones a derechos humanos que se verían afectados, entre ellos el caso Huanta, en Ayacucho, sobre la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de 62 personas en 1984.
Precisamente, en ese proceso, el abogado del exmarino Augusto Gabilondo García del Barco, presentó ayer un recurso solicitando el archivo definitivo de su caso, el levantamiento de las órdenes de captura en su contra, “bajo responsabilidad”.
Los máximos representantes del Ministerio Público rechazaron la ley aprobada con el N°32107, “porque vulnera la autonomía e independencia funcional de los magistrados” y expresa su preocupación por los fiscales del subsistema de derechos humanos pues “al hacerlos pasibles de responsabilidad administrativa, habilita la posibilidad de que la Autoridad Nacional de Control ejerza un control disciplinario de las decisiones que adopten”.
La Junta de Fiscales Supremos, en sesión extraordinaria del 12 de agosto de 2024, a través del Acuerdo n.° 6547-2024 convino por unanimidad emitir un pronunciamiento en los siguientes términos:
RECHAZAR la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, porque atenta contra la defensa de los derechos humanos debido a que se contrapone a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, reconocidos por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, y otros tratados de carácter regional y universal que el Perú ha ratificado.
RECHAZAR la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, por el impacto negativo en la tramitación de las investigaciones y procesos judiciales en casos de especial gravedad como Madre Mía, Humaya Chambara, Geotendia, Lurigancho, Paccha I y II, Galván Borja, entre otros (que están en investigación preliminar); los casos Soras, Pichari, Ventocilla, Las Gardenias, Tabalosos, Chuschihuico, entre otros (que están en investigación judicial o para emitir acusación fiscal); los casos Chuschi, Huanta 84, Huancapi, El Frontón, Universidad del Centro, Barrios Altos y El Santa, Huancapi, Cedruyo, Sobres Bomba, Accomarca, Hilario Trucios, Cantuta-Pativilca, José Navarrete Cabrera, Umasi Raccaya, Mamérita Mestanza, entre otros (en etapa de juicio oral); y, finalmente, los casos con sentencia como Chumbivilcas, Chuschi I, MMMB, Totos, Cabitos 1983, Santa Bárbara, Comando Rodrigo Franco, Martín López Rimachi y otros, Leonor La Rosa Bustamante, entre otros.
RECHAZAR la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, porque vulnera la autonomía e independencia funcional de los magistrados, pues impide que el Ministerio Público ejerza su función de defensor de la legalidad y persecutor del delito en las investigaciones que a la fecha se encuentran a su cargo por hechos de especial gravedad.
MANIFESTAR nuestra preocupación por las consecuencias negativas del artículo 5 de la Ley 32107, en contra de los fiscales de este subsistema, puesto que, al hacerlos pasibles de responsabilidad administrativa, habilita la posibilidad de que la Autoridad Nacional de Control ejerza un control disciplinario de las decisiones que adopten en el marco de las investigaciones y procesos judiciales en los que intervienen.
ADVERTIR a la ciudadanía que la vigencia de Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, frustra las investigaciones y procesos en los que intervienen las fiscalías del subsistema especializado, y perjudica el trabajo que se venía desempeñando ante las instancias judiciales especializadas en las que se encuentran los procesos de esta materia, y genera una grave situación de impunidad frente a las víctimas y sus parientes.
RESPALDAR el pronunciamiento de los fiscales de todos los niveles que integran el subsistema especializado en derechos humanos e interculturalidad a nivel nacional, en relación a la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, la cual fue publicada el 9 de agosto en el diario oficial El Peruano.
EJECUTAR por medio del Fiscal de la Nación el Acuerdo N° 6541-2024 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, del 22 de julio de 2024, de interponer la correspondiente demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 98 del Código Procesal Constitucional y el artículo 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. REAFIRMAR la defensa de la legalidad y los derechos humanos en el Perú, en respeto irrestricto al derecho a la verdad respecto al periodo de violencia de 1980-2000 y a las garantías de no repetición, lo cual puede profundizar las divisiones sociales y étnicas, impidiendo cerrar las heridas del pasado y obstaculizando la construcción de una sociedad justa y pacífica.
Lima, 12 de agosto de 2024
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