LIMA | Los miembros de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema no coincidieron sobre la cantidad de meses que Keiko Fujimori debía permanecer en prisión preventiva. Unos estuvieron a favor de 36 meses y otros a 18 meses. Pero en lo que sí estuvieron de acuerdo los cinco vocales supremos fue que la excandidata presidencial tenía pleno conocimiento del aporte no declarado y presuntamente ilegal que hizo la constructora brasileña Odebrecht.
La abogada de defensa de la lideresa de Fuerza Popular (Giuliana Loza A.) plantea que procede la casación para conseguir la libertad de Keiko Fujimori porque su encarcelamiento es injusto, ya que la fiscalía no ha probado que ella recibió fondos para financiar su campaña presidencial.
Resolución
Sin embargo, de acuerdo con la resolución de la Sala Penal Permanente la excandidata sí estaba enterada del origen del financiamiento para su postulación presidencial. (Adjuntamos resolución completa abajo)
Para empezar, los vocales supremos acordaron que la instancia anterior a la Corte Suprema pudo establecer que la fuente del dinero no era legal, por lo que resolvió correctamente a favor del pedido de los fiscales del Equipo Especial del Caso Lava Jato, de imponer la detención preventiva para Keiko Fujimori con la finalidad de no interferir u obstaculizar la investigación del caso.
“La Sala Superior cumplió con precisar y analizar los elementos de convicción válidamente incorporados que acreditarían la procedencia ilícita del dinero de parte de la empresa Odebrecht”, señalaron los vocales supremos Hugo Príncipe Trujillo, Jorge Castañeda Espinoza, Zavina Chávez Mella, Iván Sequeiros Vargas e Iris Pacheco Huancas, por lo que rechazaron la pretensión de la defensa de declarar nula la detención de Keiko Fujimori.
“Los hechos determinan que la investigada, por el lugar que ocupaba en la agrupación política, tenía conocimiento de las actividades que se desarrollaban (en el partido). También tenía conocimiento de la procedencia del dinero para financiar la campaña electoral”, precisaron los vocales supremos.
Los elementos de convicción a los que se refieren los vocales supremos –señalados por el fiscal José Domingo Pérez– son: los documentos presentados por el representante de Odebrecht sobre las dos entregas de US$ 500 mil, cada una para la campaña presidencial fujimorista; las confesiones del exoperador de la empresa brasileña en el Perú Jorge Barata; la declaración del expresidente de Odebrecht Marcelo Bahía Odebrecht, quien autorizó la entrega de US$ 1 millón; la manifestación del exdirector de Odebrecht en América Latina Luiz Antonio Mamerí; y el testimonio del exejecutivo de Odebrecht Fernando Migliaccio Da Silva.
A lo señalado debe añadirse que en el mismo sentido volvió a declarar Jorge Barata –el pasado jueves 6 de agosto– indicando que quien le pidió el dinero para Keiko Fujimori fue Jaime Yoshiyama Tanaka, y que fue a este y a su brazo derecho en la campaña presidencial Augusto Bedoya Cámere a quienes proporcionó el dinero en efectivo.
La defensa de Keiko Fujimori también cuestionó que la Sala Superior excluyera algunos enunciados y elementos de convicción contra su patrocinada, lo que representaría una infracción a la garantía procesal. Empero, los vocales respondieron que la prisión preventiva contra la excandidata presidencial se dictó sobre la base de “fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule a la imputada como autora de este”, esto es, el lavado de activos.
Liderazgo de facto en Fuerza Popular
- El 31 de octubre del 2018, el juez Richard Concepción Carhuancho declaró fundado el pedido que hizo el fiscal José Domingo Pérez, quien le imputa a Keiko Fujimori ser la líder de una organización criminal instalada “de facto” en el interior de Fuerza 2011.
- El 4 de enero de este año la Segunda Sala Penal de Apelaciones declaró infundado el recurso de apelación que presentó Keiko Fujimori a la orden de 36 meses de prisión preventiva y seguirá presa. Por eso su defensa recurrió a la casación ante la Corte Suprema.
Acuerdo Supremo
La Segunda Sala Penal de apelaciones, ante la contundencia de las evidencias presentadas por la fiscalía, rechazó la casación a favor de Keiko Fujimori.
Fuente: LaRepublica
Lea la Resolución completa (acuerdos 20-21-22-23-24)
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