Hay miles de funcionarios públicos y autoridades de turno descubiertos en flagrante delito que no son sancionados.
La Contraloría General informó que la facultad sancionadora para inhabilitar a funcionarios y servidores públicos hasta por cinco años se aplica en función de la gravedad de la conducta y es independiente de las acciones legales que puede iniciar la Procuraduría en materia civil y penal, ante el Ministerio Público y el Poder Judicial como resultado de los servicios de control posterior.
Recordó también que uno de los objetivos del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) es la sanción del comportamiento funcionalmente irregular, a través de la separación de la función pública de quienes incurren en infracciones graves o muy graves. Dichas infracciones están debidamente descritas en la ley. La aplicación de sanciones efectivas, oportunas y proporcionales permitirá reducir la sensación de impunidad que existe en el país.
Según cálculos de la Contraloría, el Estado habría perdido S/ 22 059 millones, producto de la corrupción y la inconducta funcional en la administración pública en el 2020.
El Procedimiento Administrativo Sancionador, previa evaluación, se iniciará a aquellos funcionarios a quienes se hubiera identificado presunta responsabilidad administrativa funcional en los informes de control emitidos por el Sistema Nacional de Control y atribuido la comisión de infracciones graves o muy graves, por hechos ocurridos a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 31288.
Si la infracción hubiera solo producido un perjuicio económico, la Contraloría tiene la facultad de no iniciar el PAS, siempre y cuando el monto total de dicho perjuicio no sea mayor a las 8 UIT (actualmente equivalente a S/ 35 200) y que sea imputable solo a título de culpa. Esto no significa que dichos casos queden impunes, pues se procede a comunicar a los órganos competentes para que adopten las acciones que correspondan
Conductas infractoras
La normativa vigente establece clara y adecuadamente las 32 infracciones por responsabilidad administrativa funcional que, previo procedimiento, pueden dar lugar a la inhabilitación para ejercer la función pública.
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