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Lea aquí la sentencia completa del inefable juez Raúl Jesús Vega

PODER JUDICIAL.

Condenó al periodista Christopher Acosta por delitos contra el honor en la modalidad de difamación agravada a Cesar Acuña y le impuso pena suspendida de dos años de prisión y un pago de 400 mil soles.


El juez Raúl Jesús Vega, del Trigésimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, condenó al periodista Christopher Acosta por delitos contra el honor en la modalidad de difamación agravada y le impuso pena suspendida de dos años de prisión y un pago de 400 mil soles.

 

Todo en el marco del caso denominado Plata como Cancha, que detallaremos en su totalidad en líneas posteriores. La sentencia alcanza al editor de Penguin Random House, Jerónimo Pimentel, al que señalan como responsable de todo lo vertido en el libro causante de este caso.

 

Durante la lectura de la sentencia, el juez señaló que no buscar atacar la libertad de expresión, si no promover el análisis periodístico para que este no atente al honor. Sin embargo, gran parte de sus argumentos han sido duramente criticados por periodistas y abogados en las redes sociales.

 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TRIGÉSIMO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LIMA
Expediente N° 03622-2021-0-1801-JR-PE-30

 

JUEZ: RAUL RODOLFO JESUS VEGA
ESPECIALISTA: EMMA MARIBEL SURICHAQUI PORRAS
QUERELLADOS: CHRISTOPHER ACOSTA ALFARO
JERONIMO PIMENTEL PRIETO
DELITO: DIFAMACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CESAR ACUÑA PERALTA

 

Lima, diez de enero del dos mil veintidós.-

 

VISTOS: La instrucción seguida contra Christopher Acosta Alfaro y Jerónimo Pimentel Prieto por la presunta comisión del delito contra el Honor – Difamación agravada, en agravio de Cesar Acuña Peralta; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Primero: RESULTA DE AUTOS

 

A mérito de la demanda interpuesta de folios 01 y ss., se emitió el inicio del proceso mediante resolución de fecha nueve de agosto del dos mil veintiuno, celebrada en audiencia de Presentación de Partes que corre a folios 214/218; y, por lo que concluido el término de la instrucción, las defensas técnicas de las partes informaron oralmente ante el suscrito, conforme es de verse de la constancia que corre a folios 1508 (tomo IV); en tal sentido ha llegado el momento de emitir la resolución correspondiente.

 

Segundo: FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

 

Fluye de la demanda, respecto al delito de Difamación agravada que:

 

i) El señor Christopher Acosta Alfaro, ha escrito un libro denominado “Plata como Cancha” editado por Jerónimo Pimentel Prieto, y publicado por la Editorial “Aguilar” de PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL S.A., libro que entró en circulación a nivel nacional en febrero del 2021, en donde el señor Acosta acusaría al querellante Acuña Peralta, de haber cometido delitos de malversación, falsificación de documentos, malversación de fondos, plagio, corrupción de jueces y fiscales, haber visitado el SIN, haber interpuesto denuncias que nunca presentó, entre otros hechos falsos, señalando el querellante que lo difama ferozmente con el único motivo de lucrar a través de su libro, el cual ha sido creado conjuntamente con su editor Jerónimo Pimentel Prieto.

 

ii) El señor Acosta Alfaro es autor del referido libro, por el cual se atribuiría al querellante hechos falsos, delitos jamás cometidos, así como habría expresado infamias hacia su persona, por lo que tiene la calidad de autor; en cuanto al querellado Jerónimo Pimentel Prieto, indica que al ser el editor y promotor del libro “Plata como Cancha”, que contiene por lo menos 55 frases difamatorias, por lo que no sería evidente que no es una creación literaria o un libro de investigación, sino que con dicho libro se trataría de lucrar con su imagen pública a sabiendas que el querellante es una persona intachable; no existiendo ninguna prueba de lo que se afirma, resultando afirmaciones dolosas con la finalidad de lucrar con la venta del libro, creado entre los querellados, por lo que la condición de Pimentel Prieto es de co autor.

 

iii) El querellante en su escrito de demanda, ha precisado las cincuenta y cinco frases encontradas en el libro, que ha considerado son términos difamatorios que denigran su honor:


Entre varias de las frases que han sido consideradas como dañinas para Acuña, el magistrado especificó que “emerge razonablemente que se han atribuido hechos al querellante que resultan lesivos a su honor y reputación que no se pueden soslayar con el so pretexto de la libertad de expresión. Por eso que las frases agraviantes en el libro han traspasado el límite del derecho alegado atentando el honor de alegante”.

 

Concluida la polémica lectura, el periodista manifestó estar en total desacuerdo con su sentencia. «En consecuencia, apelo todos los extremos», agregó Acosta. Algo que fue respaldado también por Pimentel.

 

 

En los días previos, institutos periodísticos señalaron que el juez ya mencionado había citado expresamente el artículo 285 “B” del Código de Procedimientos Penales que regula específicamente el trámite para una sentencia condenatoria. Esto se dio en la citación remitida al periodista, lo que para muchos especialistas, hacia presumir que el destino de Acosta estaba sellado.

 

¿Cuáles fueron lo hechos que llevaron al escritor a enfrentar todo este proceso? Una historia editorial que ninguno de sus involucrados imaginó resultaría siendo tan polémica al momento de redactar o imprimir sus capítulos.

 

La primera polémica

 

 

«Plata como cancha» de Acosta apareció en las principales librerías del país en febrero del 2021. Bajo el sello de la editorial ya mencionada y generando una controversia inicial muy diferente a la actual.

 

En un supuesto intento por sacar el libro de circulación, Acuña formalizó ante Indecopi una denuncia contra la editorial y contra el propio Acosta porque la frase “plata como cancha” es de su autoría y no puede ser empleada con fines comerciales.

 

Una denuncia que declaraba infundada e improcedente la acusación por una supuesta “competencia desleal en la modalidad de actos de confusión”. Además, se declaró infundada la denuncia por “explotación indebida de la reputación ajena”.

 

Pero este fue el menor problema que enfrentaría el periodista…

 
El juicio actual

 

En junio del año pasado, Acuña Peralta presentaba una querella contra el mencionado periodista por el presunto delito de difamación. Esto tras la publicación de su libro “Plata como cancha”.

 

¿De qué trata esta publicación? La promoción del libro especifica que no es un perfil oficial ni una biografía autorizada. Es más bien la exposición de diferentes conductas de Acuña. Para el escritor, el político ha sido capaz de «crear un sistema que compensa atropellos y silencia agraviados». Estas descripciones no fueron del agradado del patriarca de la famosa familia, para sorpresa de nadie.

 

Durante el proceso, la defensa de Acosta demostró que todo lo señalado en el libro provienen de documentos públicos de la Fiscalía, el Poder Judicial, y el Congreso. Todos fueron encontrados gracias a lo que definen como un «exhaustivo trabajo de archivo periodístico».

 

El exgobernador regional de La Libertad incluyó en el caso a Jerónimo Pimentel, director de la editorial bajo la que aparece. Y además exigió el pago de una reparación civil de 100 millones de soles. Una suma que parecía exagerada, pero con un origen que fue revelado hace relativamente pronto.

 

En diciembre del año pasado, el abogado del magnate de las universidad, Omar Toledo, reveló que «eso es lo que el señor César Acuña gana mensualmente». Esto durante una de las audiencias en la que la defensa del demandante señaló que el periodista lo ha difamado en 55 frases consignadas en el libro.

 

Una cita privada

 

Ante este caso, que muchos identifican como abuso contra la libertad de expresión, se ha manifestado el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS). Primero, cuestionando un requerimiento judicial de Acuña por el cual se solicita que Acosta informe de bienes en su posesión con los que se garantice el pago de la reaparición civil.

 

Y luego, recientemente, solicitaron al magistrado del Trigésimo Juzgado Penal Liquidador permita la acreditación de una lista de periodistas y directivos de organizaciones internacionales para participar de la audiencia de lectura de sentencia que se estaba realizando de forma privada.

 

Cabe recalcar que las audiencias judiciales son públicas de acuerdo a la Ley Peruana, salvo excepciones vinculadas con procesos que involucren menores y delitos de violación.  O cuando se restringe la publicidad por razones de seguridad, orden o espacio físico de las instalaciones de los juzgados y tribunales.

 

Por lo demás, para este caso en concreto, existe una regla constitucional de publicidad reforzada expresa que recae en el inciso 4 del artículo 139 de la Constitución.

 

Descarge aquí la sentencia completa: EXP. N° 03622-2021-0-1801-JR-PE-30

 

Fuente: Logis

 

 

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