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Lo que se temia se hizo, el Congreso modifica la Ley de Extincion de Dominio

Para muchos especialistas y operadores de la justicia esta reforma permitiría a los corruptos quedarse con bienes obtenidos ilícitamente.

Cabe mencionar qu el Poder Judicial y Fiscalía se opusieron a a este reforma de la Ley de Extinción de Dominio.
Cabe mencionar qu el Poder Judicial y Fiscalía se opusieron a a este reforma de la Ley de Extinción de Dominio.

 

El pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el dictamen que propone modificar el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio.

 

La iniciativa legislativa, que fue aprobada por 42 votos a favor, 25 en contra y 10 abstenciones, plantea que los bienes obtenidos de manera ilegal solo puedan ser confiscados cuando exista una sentencia judicial firme.

 

"No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penates: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio", precisa el documento que modifica el proceso de extinción de dominio.

 

"En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso", agrega el texto.

 

 

Durante el debate, el congresista y presidente del Parlamento, Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso) planteó una cuestión previa para que el proyecto de ley regrese a comisión para un mayor estudio y análisis. Su propuesta fue rechazada.

 

Argumentó que se trata de un tema bastante delicado y que si bien se habían cometido excesos con la ley actual de extinción de dominio, la nueva propuesta normativa eliminaría "un arma eficaz de lucha contra la criminalidad".

 

"Nos hemos ido al otro extremo porque prácticamente estaríamos anulando la posibilidad de convertir a la extinción de dominio en un arma eficaz  en la lucha contra criminalidad. Plantear que la extinción de dominio, que es un proceso autónomo, se defina cuando haya una sentencia consentida y ejecutoriada es prácticamente anular este procedimiento", sostuvo.

 

Tras la aprobación del proyecto de ley se presentó una reconsideración a la segunda votación, la cual no fue aprobada.

 

Se debe recordar que el Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Ministerio Público se pronunciaron en contra de la norma por considerarla un retroceso en la lucha contra el crimen organizado. Asimismo, la Fiscalía advirtió que seis casos emblemáticos se verían afectados con dicha propuesta.

 

Controversia

 

Uno de los cambios más controvertidos es la eliminación del requisito de que el acusado justifique la procedencia legal de sus bienes. Y es que, como se mencionaba anteriormente, con la reforma, bastaría con que el fiscal presente indicios de origen ilícito, pero la extinción de dominio solo procedería si existe una sentencia penal firme. Esto limitaría su aplicación y excluiría casos relacionados con infracciones administrativas, como delitos ambientales. 

 

Además, se establecería un periodo de prescripción de apenas cinco años, lo que podría favorecer a quienes buscan ocultar bienes ilegales por medio del paso del tiempo.

 

 

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