La Sociedad Peruana de Constitucionalistas alertó que "la medida cautelar dictada por el Tribunal Constitucional en relación con el caso de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) viola la Constitución, reforzando la concentración del poder a favor del Congreso", tal como indicó en un comunicado.
La SPC explicó que la decisión del TC "transgrede flagrantemente el artículo 139.2 de la Constitución, que, como garantía de la independencia judicial, prohíbe a cualquier autoridad (lo que obviamente incluye al TC) avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones (...), ni cortar procedimientos en trámite".
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Por ello, "la Constitución encomienda al Poder Judicial (y no al TC) el conocimiento inicial de los procesos destinados a la tutela de derechos", por lo que el proceso competencial no es una vía idónea ni válida para impugnar resoluciones judiciales de procesos en trámite", sostienen.
En ese marco, dijeron: "Resulta inconstitucional que el TC interfiera en el ejercicio de competencias reservadas por la Constitución al Poder Judicial y se avoque indebidamente a una causa en trámite, donde no existe aún sentencia de fondo y donde está pendiente que la Sala Suprema se pronuncie respecto a la apelación interpuesta por el Congreso contra la medida cautelar otorgada".Agregó que la reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC) ha generado controversia debido a su aparente contradicción con más de dos décadas de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida a partir del caso de tres magistrados destituidos arbitrariamente por el Congreso durante el régimen fujimorista.
TC suspende medida cautelar del PJ que reincorporaba a Inés Tello y a Aldo Vásquez en la JNJ
El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la sanción impuesta por el Congreso contra los vocales Inés Tello y Aldo Vásquez de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). El TC señaló en la demanda competencial que no le corresponde al Poder Judicial, específicamente a la sala constitucional de segunda instancia, corregir las acciones del Poder Legislativo en temas inherentes a su función.
De esta manera, el TC ha tomado dos decisiones fundamentales. La primera es declarar infundada la demanda competencial de Patricia Benavides en contra de la JNJ, pero al mismo tiempo ratificaron —con 5 votos a favor y 2 en contra— la inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez de dicha institución, hasta que se resuelva la apelación.
"Declarar, por mayoría de cuatro votos contra dos, improcedente el pedido presentado por el procurador público (e) del Congreso de la República, en el extremo que solicita que se disponga la inmediata nulidad de la Resolución 1, de fecha 22 de marzo de 2024, emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el incidente cautelar del proceso de amparo signado con el Expediente 01034-2024-69-1801-SP-DC-01, que dispuso suspender las resoluciones legislativas que inhabilitaron por 10 años a doña Luz Inés Tello de Ñecco y a don Aldo Alejandro Vásquez Ríos", se lee en el documento emitido por el TC.
Al respecto, César Ochoa Cardich, miembro del Tribunal Constitucional, anunció que las decisiones del TC no han violado las competencias del Poder Judicial.
"Respetamos la competencia del Poder Judicial a la espera de que el órgano supremo del PJ se pronuncie sobre esa medida cautelar. Nosotros no hemos anulado, solo hemos dicho que se suspenda esa medida cautelar", dijo Ochoa en RPP.
Video de archivo capturado en las redes sociales
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