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Medidas para el cumplimiento de la inmovilización social obligatoria

ETADO DE EMERGENCIA NACIONAL.

Comunicado conjunto del Ministerio del Interior y el Ministedia de Defensa sobre el Estado de Emergencia Nacional.

 

El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior ponen en conocimiento de la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento al Decreto Supremo que precisa los alcances del DS N°044-2020-PCM, se han dispuesto las siguientes medidas a las Unidades Operativas:

 

1. PERSONAL Y VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR LAS 24 HORAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS

 

a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.

 

b. Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.

 

c. Servicios de Telecomunicaciones.

 

d. Servicios Funerarios.

 

e. Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

 

f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.

 

g. Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.

 

h. Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.

 

i. Servicio de traslado de Choferes de Servicio Urbano Masivo.

 

2. VEHICULOS QUE PUEDEN CIRCULAR DE 05:00 A 20:00 HORAS

 

a. Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.

 

b. Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.

 

c. Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.

 

d. Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud.

 

e. Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.

 

f. Personal de empresas de seguridad.

 

g. Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.

 

3. PROTOCOLO PARA DESPLAZAMIENTO EN CASOS DE EMERGENCIA ENTRE LAS 20:00 hrs. Y 05:00 hrs.

 

a. En Vehículo

 

Velocidad: 30 Km/hora

 

Luces intermitentes

 

Luces interiores encendidas

 

b. A Pie

 

Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.

 

4. OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES

 

a. Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular.

 

b. Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización.

 

5. PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN PARA INFRACTORES

 

a. Vehículos

 

- Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir.

 

- Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00

 

b. Personas

 

- Puestos a disposición de la Comisaría más cercana.

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