Redacción HC |
Mediante Resolución Viceministerial N.º 000031-2025-VMPCIC/MC, de fecha 26 de enero último, el Ministerio de Cultura declaró de oficio la nulidad de la Resolución Directoral que otorgó la calificación de espectáculo público cultural no deportivo a la obra denominada, “María Maricón”.
Dicha nulidad de oficio se sustenta en la vulneración del artículo 10 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al haberse verificado que la Resolución Directoral N° 001324-2024-DGIA-VMPCIC/MC, fue mal emitida, en la medida que se incumplió lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4° del DS N.º 004-2019-MC, “Reglamento de la Ley N° 30870”, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos, que establece lo siguiente:
“Contenido cultural: El contenido del espectáculo debe encontrarse estrechamente vinculado con los usos y costumbres que comparte una comunidad en el ámbito internacional, nacional, regional o local, y que debe preservar los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Política del Perú”.
Cabe destacar que, entre otras cosas, la resolución que declara la nulidad ha considerado que la sinopsis y el título de la obra presentadas por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), incumplen el criterio de contenido cultural antes señalado, toda vez que refieren a un símbolo religioso junto al término “maricón”, que es definido por el Diccionario de la Real Academia Española, como un adjetivo utilizado como insulto.
En ese sentido, la citada obra no puede ser calificada como cultural, pues altera y vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa, así como el respeto que esta amerita.
Cabe indicar que, previamente a la emisión de la Resolución que declara la nulidad de oficio, la entidad administrada (Pontificia Universidad Católica del Perú) ha sido legalmente notificada con el informe que contiene las observaciones de este Ministerio. Por tanto, la Resolución Viceministerial ha sido emitida en estricto cumplimiento de los plazos establecidos normativamente, habiendo sido notificada a la administrada, respetando los derechos y garantías del procedimiento administrativo.
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