El Ministerio Público dirigió esta tarde la detención de Pedro Castillo Terrones por el presunto delito de rebelión, regulado en el artículo 346 del Código Penal, por quebrantar el orden constitucional.
La diligencia se llevó a cabo en la Prefectura de Lima y fue supervisada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas.
Estuvieron a cargo del procedimiento de detención, el fiscal adjunto supremo Marco Huamán Muñoz, del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación; y la fiscal superior Marita Barreto Rivera, del Equipo Especial Contra la Corrupción del Poder.
Como parte de la diligencia, se dispuso realizar al detenido el reconocimiento médico legal sobre su estado de salud actual, a cargo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.
Pronunciamiento
Previamente, Benavides Vargas leyó un pronunciamiento de la Junta de Fiscales Supremos, órgano de gobierno de mayor jerarquía del Ministerio Público, en el que expresaron su rechazo al quebrantamiento del orden constitucional y anunciaron la adopción de las acciones legales correspondientes.
“Condenamos el quebrantamiento del orden constitucional. La Constitución Política del Perú consagra la separación de poderes y establece que el Perú es una república democrática y soberana (…) Ninguna autoridad puede ponerse por encima de la Constitución y debe cumplir sus mandatos constitucionales”, señaló el comunicado.
Castillo Terrones fue destituido la Presidencia de la República por el pleno del Congreso de la República, horas después que éste anunciará en un mensaje que disponía la disolución del Congreso y la reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional.
Cabe indicar que en octubre pasado, fue denunciado por la Fiscalía de la Nación por dirigir una presunta organización criminal enquistada en el Gobierno, cuyo finalidad era copar, controlar y direccionar procesos de contratación en diferentes estamentos del Estado para obtener ganancias ilícitas.
Y, alternativamente, por la presunta comisión de los delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de conspiración, en agravio del Estado (Art. 349° del Código Penal)
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) December 8, 2022
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