Por: Alfredo Gutarra Luján Corresponsal de La Verdad |
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Nelfa Común Gavilán estaría deshojando margaritas, cabe resaltar que Nelfa Común Gavilán se está presentando cómo candidata al distrito de Surcubamba – Tayacaja siendo aún alcaldesa del distrito de Tintay Puncu – Tayacaja, Nelfa se mantiene cómo alcaldesa de Tintay Puncu desde el año 2007, y ahora que la Ley N°30305 prohíbe la reelección inmediata intentaría postular por otro distrito de la misma provincia de Tayacaja.
Sin embargo existiría un precedente que frustre las aspiraciones releccionistas de Nelfa Común Gavilán, esta sería la Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, en ella el JNE le dio la razón a un Jurado Electoral Especial (JEE) de Coronel Portillo en la región Ucayali que declaró improcedente la candidatura a la relección del actual alcalde de Purús (Ucayali), Domingo Ríos Lozano, en aplicación de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política.
Según la decisión del JNE, esta norma “no hace distingo de jurisdicciones territoriales”, por lo que una autoridad elegida para el periodo 2015- 2018 está prohibida de participar en las próximas elecciones a un cargo similar.
En dicha resolución, el JNE establece criterios jurisprudenciales que deberán ser tomados en cuenta por todos los jurados electorales especiales del país.
Precisa que la prohibición de reelección se aplica para los alcaldes que fueron elegidos en los comicios municipales de 2014 y en las Elecciones Municipales Complementarias de 2015, así como para los burgomaestres que fueron elegidos en las Elecciones Municipales de 2015 y de 2017 (marzo y diciembre), realizadas como producto de la creación de nuevos distritos.
Igualmente para los alcaldes elegidos en los citados procesos electorales que fueron vacados, revocados y suspendidos del cargo por inhabilitación judicial, mandato de detención o falta grave, además de los alcaldes elegidos en el referido período que no juramentaron al cargo.
El Pleno del JNE indica que la prohibición también comprende a los gobernadores elegidos en los comicios regionales de 2014 y a quienes fueron vacados del cargo, así como a los que fueron suspendidos por inhabilitación judicial, mandato de detención o falta grave, o que no asumieron ni juramentaron en el cargo.
Por los mismos hechos, la prohibición también alcanza a los vicegobernadores regionales.
En el caso de los regidores no se aplica la prohibición en ningún caso, aun cuando hayan asumido el cargo de alcalde como consecuencia de la vacancia, revocatoria, suspensión, inhabilitación judicial, fallecimiento o falta de juramento del titular; en razón de que no postularon ni fueron elegidos para el cargo de alcalde. Tampoco es aplicable al vicegobernador y consejero que asumió la gobernación por los mismos hechos.
Otro hecho que sentaría antecedente es lo ocurrido actualmente en el JEE de Morropón - Piura al declarar improcedente la candidatura del actual alcalde de San Juan de Bigote - Morropón Aldo Erick Álvarez Ocaña, quién postula por el mismo cargo para el distrito de Canchaque – Huancabamba con el Partido Político Democracia Directa, aunque hay que esperar la decisión final de parte del Jurado Nacional de Elecciones.
Con esta normativa la actual aspirante a la alcaldía de Surcubamba Nelfa Común Gavilán quedaría fuera de la disputa electoral.
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