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OEFA ordenó a Compañía Minera Kolpa S.A. de no contaminar el medio ambiente

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.

Invitó a tomar medidas inmediatas para evitar alteración de la calidad del agua del río Escalera en Huancavelica.

En caso no se cumpla con las medidas impuestas se iniciarán acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
En caso no se cumpla con las medidas impuestas se iniciarán acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.


LIMA - El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ordenó mediante una medida administrativa, dictada el 30 de abril del 2018, a la Compañía Minera Kolpa S.A. derivar, conducir y descargar las aguas del canal de coronación Comihuasa para evitar el arrastre de material de construcción de acceso hacia el río Escalera, en la unidad minera Huachacolpa Uno, ubicada en el distrito de Huachacolpa, provincia y departamento de Huancavelica.



Durante acciones de supervisión, el OEFA verificó que uno de los muros del canal de coronación Comihuasa se encontraba roto en un tramo y descargaba sus aguas hacia una zona donde se realizaba movimiento de tierras para obras de construcción de acceso, originando arrastre de material suelto hacia el río Escalera, lo que provocaba en el cauce del río enturbiamiento con evidente presencia de sólidos suspendidos, producto de los trabajos de construcción.

Ante estos hechos, el OEFA ordenó a Minera Kolpa derivar las aguas del canal de coronación Comihuasa hacia otro punto fuera del área de construcción de acceso y tomar medidas de control ambiental para evitar el enturbiamiento del río Escalera. Esta medida se deberá ser acatada en un plazo máximo de 10 días hábiles, hasta concluir la construcción del acceso y del depósito de relaves D, de acuerdo a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas en la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Excepcional.

En caso no se cumpla con las medidas impuestas se iniciarán acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.


El OEFA continuará dictando medidas administrativas cuando se evidencien daños reales o potenciales que puedan afectar al ambiente o a la salud de las personas y realizará el seguimiento del cumplimiento de dichas medidas por parte de las empresas supervisadas.

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