En el marco de un megaoperativo, se ordenó el allanamiento y captura del empresario Zamir Villaverde y demás implicados en el caso Tarata, que incluye a los sobrinos del presidente de la República, Pedro Castillo, así como al exsecretario general de Palacio de Gobierno, Bruno Pacheco. Serían 11 personas vinculadas en la disposición emitida por el Ministerio Público.
Esta lunes 28, en horas de la mañana, personal de la Dirección contra la Corrupción (DIRCOCOR) y la Fiscalía Supraprovincial Corporativa de Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima desplegó un megaoperativo y logró hacer efectiva la captura de Marco Antonio Zamir Villaverde, Víctor Valdivia Malpartida y George Pasapera Adrianzén, todos implicados en el caso Tarata.
Se conoció que serían 11 personas las que estaría comprendidas en esta orden de detención preliminar. Entre los implicados se encuentra Bruno Pacheco y los sobrinos del presidente de la República, Pedro Castillo, pero estos no fueron encontrados.
Según fuentes fidedginas, la orden de detención preliminar por diez días fue dictada por el juez Hugo Chuyo contra once personas: Bruno Pacheco Castillo, Víctor Valdivia Malpartida, Edgar Vargas Mas, Alcides Villafuerte Vizcarra, Héctor Pasapera López, George Pasapera Adrianzén, Víctor San Miguel Velásquez, Luis Pasapera Adrianzén, Zamir Villaberde y los sobrinos engreidos de Pedro Castillo: Fray Vásquez Castillo y Gian Marco Castillo Gómez.
Estas diligencias se realizan en el marco de las investigaciones por la licitación de PROVIAS del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para la construcción del puente automovilístico Tarata, sobre el río Huallaga en la región San Martin. Se presume posibles actos de corrupción en esta licitación.
Caso Puente Tarata
En enero del 2021, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dirigido por ese entonces por el exministro Juan Silva Villegas, declaró de oficio la nulidad del Contrato N° 089-2021-MTC/21 para la Construcción del puente vehicular Tarata sobre el Río Huallaga, provincia de Mariscal Cáceres, región San Martín.
Esta decisión fue adoptada luego de que se pusiera en evidencia la configuración de dos causales para la declaratoria de nulidad: haberse perfeccionado el contrato en contravención del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y haberse trasgredido el principio de presunción de veracidad. Hechos que generaron la emisión de la Resolución Directoral N° 008-2022-MTC/21.
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